El TS desestima así el recurso presentado por una empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró improcedente el despido de un director general al considerar que no era válida la prueba de la empresa porque había sido obtenida mediante un registro de un efecto personal -el ordenador- sin cumplir las exigencias del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, el Supremo considera que el empresario tiene que controlar el uso de los ordenadores que se facilitan a los trabajadores y «comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, ya que en otro caso estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales».
El directivo fue despedido después de que un técnico detectara la existencia en la carpeta de archivos temporales del ordenador antiguos accesos a páginas pornográficas.
El tribunal reconoce la existencia de un hábito social generalizado de «tolerancia» con ciertos usos personales «moderados» de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa a los trabajadores.
Esa tolerancia -explica el TS- crea una expectativa también general de confidencialidad en esos usos, que «no puede ser desconocida aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente del control empresarial».
Por ello, recalca el Supremo, lo que debe hacer la empresa es «establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va a existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos».
De esta forma -considera el alto tribunal- si el ordenador se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles «no podrá entenderse que, al realizar el control, se ha vulnerado una expectativa razonable de intimidad».
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