En muchas ocasiones el trabajador es dado de alta médica sin haber recuperado su capacidad total para trabajar, ¿qué puede hacerse ante esta situación?:
La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social establece un procedimiento para que el trabajador que es dado de alta médica pueda manifestar su disconformidad de una forma ágil. El trabajador disconforme debe, en el plazo de 4 días naturales desde su notificación, impugnarla ante la Inspección médica del SPS debiendo ésta resolver, en 7 días naturales, si procede, o no, el alta médica emitida por el INSS. Si considera que procede o no resuelve en plazo (se entenderá desestimada por silencio negativo) debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo. Si por el contrario, el SPS discrepa de dicha alta médica, el INSS deberá dictar una nueva Resolución, en el plazo de otros 7 días naturales, reafirmándose en dicha alta, para lo cual deberá aportar pruebas complementarias que lo justifiquen o, por el contrario, reconsiderando el alta médica, lo que provocará la prórroga de la situación de IT.
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Hola Sara, es muy dificil que los trabajadores abusen puesto que es la Inspección del Servicio Público de Salud el que determina la conformidad o disconformidad con el alta médica.