Vamos a tener que realizar la Declaración de la Renta en breve y varios alumnos y amigos me han preguntado los mismo ¿Debo tributar por la indemnización por despido?:
La Ley 3/ 2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha dejado bien claro que para que las indemnizaciones abonadas por la empresa (bien en su cuantía máxima legal bien en otra inferior) queden exentas de tributación por el IRPF es imprescindible que el reconocimiento de la improcedencia y el abono de las cuantías indemnizatorias acordadas se lleve a cabo en el SMAC o en el Juzgado del Juzgado de lo Social correspondiente.
Esta Ley establece en su Disposición Transitoria 22 la exención de carga fiscal a las indemnizaciones abonadas directamente por las empresas desde el 12.02.2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma laboral a través del Real Decreto-Ley 3/2012) hasta el 07.07.2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012), simplemente habiendo reconocido su improcedencia, sin conciliación. Lo que significa, y muy claramente, que a partir del 07.07.2012 cualquier indemnización que abonen las empresas por despidos improcedentes sin previa conciliación o sentencia quedará sujeta al IRPF.
En los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Por consiguiente no resulta necesario, en ningún caso, un acuerdo conciliatorio en el SMAC o en el Juzgado.
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Yo pacte 23,000€ poe despido improcedente pero la nomina muestra deduccionesde 2000€ de una parte de 10,000€. Por que seria esto?