¿Es obligatorio que la empresa facilite el preaviso por despido?

Cuando el trabajador es despedido, el Estatuto de los Trabajadores garantiza una serie de formalidades necesarias, entre ellas, se encuentra la necesidad de comunicar previamente y con cierta antelación el despido o la extinción del contrato de trabajo, es decir, el preaviso por despido.

¿Cuándo es necesario el preaviso?

En el caso de despido objetivo, es decir, cuando el despido es consecuencia de una decisión unilateral del empresario motivada por unas causas objetivas, determinadas en el Estatuto de los Trabajadores y que permite al empresario a extinguir el contrato de trabajo, existe la obligación de comunicar el despido con 15 días de antelación .

El empresario también debe preavisar al trabajador con 15 días de antelación a la fecha de la terminación de un contrato por obra o servicio, en un eventual, en un contrato para la formación y el aprendizaje y en un contrato en prácticas siempre que su duración sea superior a 1 año, en los casos de contrato por interinidad será necesario que se pacte entre las partes o venga establecido en convenio colectivo de aplicación, si no es así, no es obligatorio el preaviso.

Tampoco sería necesario en el caso de despido disciplinario, es decir, cuando el empresario extinga el contrato de trabajo mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Por consiguiente, excepción hecha del despido disciplinario y en los casos de contrato de interinidad, el empresario tiene la obligación de avisar por escrito al trabajador de su voluntad de dar por finalizada la relación laboral con un plazo mínimo de 15 días.

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¿Qué es la carta de despido?

La carta de despido, como ya sabéis, es el medio por el cual el empresario notifica al trabajador su decisión de extinguir su relación laboral, ya sea por causas objetivas o disciplinarias. Sin embargo, este documento es mucho más que una mera notificación, es importante que cumpla con los requisitos legales, hay que acudir al artículo 55.1 del Estatuto de los trabajadores.

¿Qué debe tener la carta de despido?

Atendiendo a éste, la carta de despido debe tener las siguientes notas:

  1. Como es obvio, debe ser escrita. En otro post anterior, ya valoré las consecuencias del despido con ausencia de notificación formal por carta. 
  2. Deben constar los hechos que lo motivan. Una descripción clara, concreta y precisa que permita al trabajador conocer hechos que motivan la medida.
  3. Debe figurar la fecha a partir de la que el despido tendrá efecto.

Es  importante que cumpla dichos requisitos de forma y contenido puesto que en caso de no cumplirse pueden llevar  a que se dictamine la improcedencia de despido. En ese caso, el empresario podrá efectuar un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos formales omitidos en el inicial; siempre y cuando mantenga las mismas causas. Este nuevo despido debe realizarse en el plazo de veinte días desde el primero y surtirá efectos desde su fecha.

Otro tema importante es la forma de notificación, la manera más fácil es entregando en mano la carta al trabajador, requiriendo su firma (esta firma solo demuestra que ha recibido la carta de despido, pero no significa que esté de acuerdo con las causas del despido). Si no es posible la entrega y firma, el empresario debe tener constancia de que el trabajador ha recibido la carta de despido. Por ello se aconseja remitirla por burofax o conducto notarial. Si el trabajador se niega a recogerla, se entenderá igualmente notificado siempre que existan hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad de extinguir la relación laboral por parte del empresario.

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¿Qué hacer si recibo una carta de despido?

Pero  desde punto de vista del trabajador, que debe hacer cuando recibe una carta de despido:

  • Exigir una copia firmada y sellada por la empresa.
  • Comprobar que la carta que te entregan es igual que la que se queda la empresa.
  • Comprobar siempre la fecha que pone en la carta. Si la fecha que viene en el documento no es correcta acompañar la firma de la fecha y la hora.
  •  Emplear el texto «Recibí la presente comunicación. No Conforme.» para evitar compromiso  si no se está de acuerdo con algo de lo que presentan.

Existe el derecho a reclamar la asistencia de un representante de los trabajadores. En caso de haber pedido la presencia de un representante, si la empresa se niega entonces sería adecuado añadir  el texto: «Solicito la presencia de mi representante de los trabajadores. No se permite su asistencia. Se realiza la comunicación sin su asistencia

Por último, recuerda que mediante la carta de despido, se puede acreditar la situación legal de desempleo. Esto es importante para el trabajador porque, de cumplir con los requisitos exigidos, le permitirá percibir las prestaciones correspondientes.

¿Qué sucede si el empresario incumple la obligación del preaviso?

Si la empresa no respeta el preaviso, debe indemnizar al trabajador con el salario de tantos días como días de no respeto a tal plazo, para calcular la indemnización por falta de preaviso deben incluirse también las partes proporcionales las pagas extraordinarias ya que, las mismas, también se generarían en dicho periodo.

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Se puede reclamar el importe del preaviso por el proceso ordinario, dentro del plazo de prescripción de un año computado desde la fecha de notificación de la extinción. En el caso que el trabajador impugna la decisión extintiva será entonces en el proceso de despido donde deba solicitar a la empresa el abono de la indemnización por falta de preaviso en cuantía que corresponda a los días omitidos.

La cantidad en concepto de falta de preaviso tiene carácter indemnizatorio y, por ello, está exento de cotizaciones a la Seguridad, pero solamente hasta el límite de los importes establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, que si se abona un periodo de preaviso superior a 15 días sería necesario cotizar por el exceso. Sin embargo, a efectos de retención de IRPF, la cantidad satisfecha en concepto de “indemnización por incumplimiento del deber de preaviso” se considerará plenamente sometida al Impuesto como rendimientos del trabajo.

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El despido objetivo: causas y requisitos

Las 7 causas del despido disciplinario

Qué hacer en caso de despido verbal

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

4 Respuestas

  • Buenas tardes he recibido carta de despido via burofax, por motivos disciplinarios.
    Mi pregunta es la siguiente . La carta cumple con la forma y el contenio, la duda es la siguiente ¿ Tiene que tener el nombre de la persona que firma la carta? La carta de despido lleva el sello de la empresa una firma por encima de dicho sello, debajo no pone el nombre de quien lo firma y mas abajo DPTO. RECURSOS HUMANOS,
    Un saludo y gracias

  • buenas! yo recibi hace 5 dias una carta de despido por parte de la empresa,la misma dice causa libre dedpido con responsablidad patronal la cual se me fue entregada por mi supervisor en la via publica al ser las 7 y 30 de la mañana iniciando labores y la carta no contiene ninguna firma mas que la mia,mi duda es la carta no se supone tiene q venir firmada por la empresa ( recursos humanos) y el procedimiento del no llamarme al hacetme presente a las oficinas sino mandar al supervisor a despedirme en la calle eso es legal o lleva a algun procedimiento,la carta es validad sin la firma de ellos espero me pueda ayudar gracias

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