Podrán actuar como agencias de colocación siempre y cuando presten una declaración responsable mediante la que se manifieste que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Empleo y normativa de desarrollo, debiendo las personas físicas o jurídicas que quieran proceder en este sentido obtener la autorización correspondiente. Los requisitos más destacables son que el servicio sea gratuitos, , respetar la intimidad y la dignidad de los trabajadores, disponer de sistemas electrónicos compatibles y complementarios con los de los servicios públicos de empleo y cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La diferencia entre las tradicionales Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y las nuevas Agencias Privadas de Colocación consiste en que las ETT contratan directamente al trabajador para cedérselo a alguno de sus clientes de cara a una necesidad puntual, con lo que se establece una relación laboral directa. Por el contrario, las agencias privadas de colocación no lo contratan si no que actúan como intermediarios entre oferta y demanda, gestionando los procesos que permiten encontrar a los candidatos adecuados para cada puesto.Los servicios que ofrece la Agencia Privada de Colocación son gratuitos para el ciudadano. Para acceder a ellos es necesario inscribirse en las propias.
Hasta ahora el Inem sólo interviene en el 3,2% de todas las colocaciones registradas en España, según los datos facilitados por el propio Servicio Público de Empleo Estatal. Esta cifra tan baja confirma la necesidad de establecer nuevas vías para reactivar el mercado laboral español y en este sentido las agencias privadas esperan colocar en ocho meses al 9% de los parados, lo que supone triplicar la tasa actual. De este modo, esperemos que la colaboración público-privada prevista ahora beneficiará a la sociedad como catalizador de nuevas formas de gestión de los recursos humanos y contribuirá a mejorar las condiciones de trabajo.
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