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Las vacaciones y la incapacidad temporal

Cuando estamos a punto de coger las vacaciones,en muchas ocasiones me consultan sobre el derecho del disfrute de vacaciones en caso de coincidir con una incapacidad temporal.

Con la última reforma laboral todo queda mucho más claro ya que se incorpora la doctrina jurisprudencial anterior sobre las vacaciones y la incapacidad temporal al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que «en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el descanso de maternidad) que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».

Pero ahora el Tribunal Supremo da un paso más en esta dirección, concretando que si durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas el trabajador cae enfermo, tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior los días de descanso que aún no haya agotado. Así lo establece el Supremo en sentencia de 3 de octubre de 2012, que fija una nueva doctrina acorde con la postura recientemente adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 21 de junio de 2012 en respuesta, precisamente, a una cuestión prejudicial planteada por el Supremo en enero de 2011.

En esta resolución, el Tribunal Europeo ya afirmó que el artículo 7.1 de la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo debía interpretarse en el sentido de que «se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones coincidentes con el periodo de incapacidad».

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Así, el Tribunal Europeo da un paso más en relación al derecho del trabajador a vacaciones anuales retribuidas, dado que después de abordar el supuesto de la situación de baja por enfermedad iniciada antes del momento fijado para las vacaciones y admitiendo el disfrute ulterior de las no disfrutadas en una fecha distinta, otorga ahora el mismo derecho al trabajador cuando la interrupción del periodo vacacional por incapacidad temporal acontece durante las vacaciones.

Por su parte, el reciente fallo del Supremo, siguiendo la doctrina del TJUE, establece que aunque la incapacidad temporal provoca la suspensión del contrato de trabajo y, por ello, de ambas contraprestaciones básicas -pago del salario y prestación de servicios-, el disfrute de las vacaciones mantiene en activo la relación laboral, con el único efecto de la interrupción de la obligación de prestación de servicios.

En definitiva, una novedad relevante que consagra todavía más el derecho a las vacaciones de los trabajadores, lo que supone un soplo de aire fresco dentro de la cascada de reformas laborales que recortan día a día los derechos reconocidos en nuestro ordenamiento laboral.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.
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9 Respuestas

  • Hola:

    Querría, si fuera posible, que me resolviera una cuestión: voy a cambiar mi lugar de residencia habitual, por lo que solicito el día libre que me corresponde según el convenio de mi empresa.
    He caído enfermo justo un par de días antes de disfrutar de dicho día y me han dado la baja laboral. ¿Al estar de baja justo cuando habría de disfrutar de mi día libre por mudanza, pierdo el derecho a dicho día, o tengo la opción de solicitarlo más adelante, cuando me den el alta laboral?

    Muchas gracias.

    • Hola Isabel,

      El día de permiso retribuido por mudanza será el día en que efectivamente se realice la mudanza, si ese día que estabas de baja se hizo la mudanza no podrás disfrutarlo posteriormente.

  • Hola,
    EStoy de baja laboral desde el 15-12-2015 y pendiente de operacion quirurjicacon lo cual pasare todo el 2016 sin vacaciones, tengo derecho a acumularlas para el año siguiente o me las deben retribuir economicamente?
    Gracias

    • Hola Juan,

      Podrás disfrutar de las vacaciones cuando te reincorpores siempre y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.Lo que no es posible es que te las retribuyan.

  • Hola, Estoy de baja por accidente laboral desde el 20-02-2015 . La IT terminara el 20 -02- 2017y por tanto no he disfrutado las vacaciones del 2015 ni de las del 2016. Soy funcionaria de sanidad de las Islas Baleares. Tengo derecho a disfrutar de esas vacaciones y a cuantos días tengo derecho.

  • Buenos días, he estado de baja por Incapacidad Temporal por enfermedad común desde Marzo 2016 hasta Agosto del 2017 que me reincorporé.
    Mi empresa dice que los 3 días referidos en el Artículo 14. Bis del Convenio colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de los
    servicios de transporte regular permanente de uso general urbano o interurbanos
    de la Comunidad de Madrid, RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2013, correspondientes tanto al año 2016 como a este 2017 no están obligados a dármelos, que los he perdido, dicen; así como también dicen que no tengo derecho a disfrutar 1 día de Licencia retribuida ni del 2016 ni del 2017 contemplado en el Artículo 20. del referido Convenio.
    Me gustaría me informaseis si tengo derecho al disfrute de estos días y refirierais el fundamento legal y las condiciones en que puedo hacerlo ( a mi libre elección, pegadas al período vacacional que me resta por disfrutar, etc.); en caso contrario, que no tenga derecho, me gustaría me indicarais el fundamento de derecho en el que mi empresa se debe amparar (Aunque ellos dicen que debo ser yo quien demuestre que los debo disfrutar y no ellos quienes tengan que justificar su decisión de que pierda estos días de descanso retribuido).
    Muchas gracias y un saludo. Quedo a la espera.

  • Buenos días, he estado de baja desde Marzo 2016 hasta Agosto 2017 que me reincorporé.
    Ante mi solicitud del disfrute de los días contemplados en los Artículos 14º Bis y 20º, 3 días y 1, respectivamente, del Convenio colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general urbano o interurbanos de la Comunidad de Madrid, RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2016 y a este año 2017, mi empresa me dice que «los he perdido». Respondiendo a mi pregunta respecto de su fundamento de derecho para decidir esto que debo ser yo quien demuestre que puedo disfrutarlos y no ellos quienes demuestren que pueden aplicar la norma de no dármelos.
    Ante eso, y entendiendo que quien aplica una norma debe fundamentarla en derecho, me gustaría me informarais si tengo derecho a disfrutar de esos días referidos del Convenio, y de ser así, el fundamento de derecho que tengo para solicitarlos y, en caso contrario, que no tenga derechos a ellos y los haya perdido, tal y como dice mi empresa, qué fundamento tienen para ello.
    Quedo a la espera de su amable respuesta, agradeciendo su interés y ayuda.
    Muchas gracias y un saludo.

  • Es frecuente que los trabajadores soliciten vacaciones cuando les dan incapacidad por enfermedad general por parte del IMSS
    esto para no afectarse en los 3 primeros días que no se pagan y no perder sus premios de puntualidad y asistencia en la empresa
    esta esto fuera de la ley? es incorrecto este procedimiento?

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