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Los autónomos y la prestación por desempleo

Contratos temporales o autónomos

En el anterior artículo sobre los autónomos, os contaba, que la tendencia en el mercado laboral es el creciente número de trabajadores autónomos. Estos trabajadores cumplen con su obligación de pagar todos los meses religiosamente  sus cuotas a la Seguridad Social pero muchos no conocen todas las prestaciones a las que tienen derecho y la gran mayoría desconocen  que también pueden cobrar una prestación por desempleo o como denomina la Ley prestación por cese de actividad.

Esta prestación del llamado “paro de los autónomos”  ha sido modificada por  la Ley 35/2014 del Régimen Jurídico de las Mutuas que introduce importantes novedades respecto la Ley 32/2010 por la que se establece un sistema de protección específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Requisitos para la presentación por desempleo de autónomos

Las características y requisitos de esta prestación de desempleo o cese de actividad para los autónomos son:

  • La suscripción de la cobertura es de carácter voluntario.
  • El trabajador autónomo, claro está, debe estar dado de alta en la Seguridad Social y estar al día en el pago de las cuotas.

Anteriormente y con la regulación del 2010 vinculaban obligatoriamente el pago de esta protección con el pago de la prestación de cobertura de las contingencias profesionales. Actualmente y con la nueva regulación se han desvinculado estas dos contingencias con lo que un trabajador puede pagar para cubrir la contingencia de cese actividad y no es necesario que la obligatoriedad de la cobertura simultánea de las contingencias profesionales.

El autónomo deberá cotizar un período mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos 12 meses, inmediatamente anteriores al cese.

  • El tipo de cotización para cubrir esta cobertura se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, estableciendo la fijación de un mínimo de 2,2% y un máximo del 4% sobre la base de cotización elegida por el autónomo.
  • El hecho causante es sin duda el cese de la actividad motivada por:
    • Por causa económica, técnica, productiva u organizativa. Se exige que las pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo sean superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo período, excluido el primer año de actividad.
    • Pérdida de licencia administrativa.
    • Causa de fuerza mayor.
    • Violencia de género.
  • Por último el autónomo deber suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando las actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar.
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El trabajador autónomo que cumpla con todos los requisitos podrá beneficiarse de la prestación por desempleo pero sucede que la cuantía a cobrar es generalmente muy baja debido a que el trabajador autónomo suele coger la base de cotización mínima para pagar la cuota más baja. Y la duración de la prestación es además muy corta, los períodos de prestación están en referencia a los períodos cotizados así van de 2 meses de prestación por un período de cotización de doce a diecisiete meses y un máximo de 12 meses por un período de cotización de 43 meses en adelante.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los últimos 12 meses, así por ejemplo sobre la base mínima de 884,40 se cobraría un mínimo de 619,08 €.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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