Nueva normativa laboral

Nueva normativa laboral: un nuevo Real Decreto- Ley ha entrado en vigor este domingo, se trata del Real Decreto- Ley 16/2013 del 22 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Las modificaciones más importantes que ha introducido este Real Decreto- Ley se refieren a:

El contrato a tiempo parcial:

  • Se suprime la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo en los casos previstos en el artículo 35.3 del ET (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).
  • Se modifica el régimen de las horas complementarias se distingue entre las pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto (que deberá formalizarse –como hasta ahora- por escrito pero desapareciendo la referencia a modelo oficial alguno-), y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida y que, como su denominación indica, son de realización voluntaria para el trabajador. En las horas complementarias pactadas se establece la posibilidad de su realización no solo en los contratos a tiempo parcial indefinidos sino también en los temporales, si bien condicionado en ambos casos a que la jornada ordinaria establecida en el contrato no sea inferior a 10 horas semanales, en cómputo anual. Se incrementa el número de las que puedan realizarse pasando del 15 al 30% de las horas ordinarias fijadas en el contrato. Se reduce de 7 a 3 días el plazo establecido para preavisar al trabajador.

Período de prueba:

  •  Se  acorta a un mes la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada del artículo 15 del ET concertados por tiempo no superior a seis meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio  colectivo .
  • Se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliando los supuestos hasta ahora previstos (incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento) con las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia, y la paternidad.
LEE  ¿Qué servicios debemos externalizar?

Distribución  irregular de la jornada:

  • Se apuesta por la flexibilidad interna estableciendo que el convenio colectivo podrá regular el régimen de compensación de las diferencias por exceso o por defecto, y que a falta de acuerdo las diferencias se deben compensar en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.

Contrato de apoyo a los emprendedores:

  •  Se posibilita que se pueda celebrar a tiempo parcial el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores y por lo tanto se deben adaptar las bonificaciones e incentivos fiscales de forma proporcional a la duración de la jornada.

Se facilita que las Empresas de Trabajo Temporal puedan realizar contratos en prácticas.

Contrato para la formación y el aprendizaje: Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad recogida transitoriamente –y que expiraba el 31/12/2013- de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional. La actividad formativa inherente a estos contratos podrá seguir estando constituida, transitoriamente, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas.

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

Una respuesta

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *