MODIFICACIONES EN EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Se modifica el régimen de RECARGOS por ingreso fuera de plazo de las cuotas debidas a la Seguridad Social cuando se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario , procediendo un recargo del 20 por 100 de la deuda.
Se adecúa la regulación de los conceptos no computables en la BASE DE COTIZACIÓN a la Seguridad Social a lo previsto en el ámbito tributario , procediéndose a homogeneizar la normativa de Seguridad Social con las previsiones contenidas en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Se modifica el régimen jurídico de la PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, viéndose afectados los siguientes extremos:
- Requisitos para el nacimiento del derecho cuando en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.
- Cuantía de la prestación por desempleo : Se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los 180 primeros días y el 50 por 100 a partir del día 181 (hasta este momento: 70 % los 180 primeros días y 60 % a partir del 181).
- Se suprime la reducción del 35 por 100 en la cotización a cargo del trabajador que, durante la percepción de la prestación por desempleo, era abonada por la entidad gestora.
Se modifica el régimen jurídico del SUBSIDIO POR DESEMPLEO:
- En relación con el subsidio para mayores de 55 años y para las solicitudes que se presenten a partir del 15 de julio:
- Se concreta el requisito de edad : La edad de 55 años requerida para ser beneficiario del subsidio por desempleo previsto para los que, aun sin tener responsabilidades familiares, se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 215.1.1 y 1.2 de la LGSS, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, ha de tenerse cumplida en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo.
- Se elimina el subsidio especial para mayores
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