Mantenimiento de los derechos del convenio aunque esté caducado

La Reforma Laboral de 2012 acabó con la ultraactividad, un concepto jurídico que dictaba que los convenios colectivos se prorrogaban automáticamente de forma indefinida hasta que empresarios y trabajadores no pactaban uno nuevo. La limitó a un solo año y señalaba que si finalizaba este plazo sin acuerdo el nuevo marco sería el convenio sectorial si lo había y si no, el Estatuto de los Trabajadores.

Pues bien, el Tribunal supremo en una sentencia del 17 de diciembre del año pasado ha establecido  que los derechos recogidos en los convenios para los trabajadores que están en plantilla siguen vigentes a pesar de que estos pactos hayan caducado y se haya agotado el año de prórroga sin acuerdo.

Ahora, el Supremo, apoyándose en el caso de ATESE, una empresa balear, enmienda este punto. Sentencia que aunque los convenios decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos se mantienen porque, en realidad, forman parte de los contratos individuales de los trabajadores desde el momento que se inició la relación laboral. Es decir, la sentencia afecta a los trabajadores que ya están en plantilla en el momento de la muerte del convenio. Nada dice de los contratados después.

“Las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula”, explica la nota emitida por el alto tribunal sobre la sentencia, de la que es ponente la magistrada Rosa María Virolés Piñol, y que, probablemente, contará al menos con un voto particular.

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El fallo viene a confirmar el que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Baleares hace un año. En él se echó abajo la decisión de ATESE de reducir el sueldo de sus trabajadores desde el 7 de julio de 2013. La empresa adujo que el convenio y su prórroga correspondiente habían caducado el 8 de junio anterior. Así que el salario de julio de los trabajadores afectados se calculó de dos formas: hasta el 7 de julio de acuerdo con lo pactado (unos 800 euros mensuales, más suplementos por nocturnidad y festivos, si correspondía, según fuentes del comité de empresa) y desde el 8 de julio sobre la base del Estatuto de los Trabajadores (el Salario Mínimo Interprofesional). ¿Por qué el 7 de julio y no antes? Ese día, según la reforma, vencían los convenios no renovados que habían caducado el mismo día del año anterior, justo cuando entró en vigor definitivamente la reforma laboral, o antes.

La sentencia —“probablemente la más importante de esta sala en los últimos 10 años”, afirmaban ayer fuentes del alto tribunal— cambia el juego de equilibrios nacido con la reforma de 2012. Hasta entonces, la prórroga indefinida de los convenios situaba a la parte sindical en posición de fuerza. La reforma invirtió la situación. Ahora no se vuelve al punto de partida, pero se reequilibra.

No se vuelve a la posición de salida por que en los nuevos contratados, lo más probable, es que no se apliquen los derechos de los convenios caducados. Además, a las empresas les cabe la posibilidad de esperar a que un convenio caduque y aplicar después la modificación unilateral de condiciones de trabajo que contempla la propia reforma laboral, como recuerda en su nota el propio Tribunal Supremo.

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Fuente: El país.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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