Hasta el 2012 no había una regulación normativa del tema, estando a lo que determinaba la jurisprudencia, las sentencias de los Tribunales. Su criterio era claro, si la baja se producía antes de comenzar el periodo vacacional, se consideraba este no disfrutado, teniendo derecho a las mismas. Ahora bien, si el trabajador ya estaba de vacaciones cuando cae de baja, se trataba de un riesgo que había de asumir el propio trabajador, no teniendo derecho a recuperarlas.
El Real Decreto-Ley 3/2012 ha reformado el 38.3 del Estatuto de los Trabajadores:
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.


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Buenas tardes una pregunta a principios de enero falte una semana y la siguiente semana acudí para trabajar me dieron de baja el imss y le dije porque no me pagan la nómina y me dieron de baja luego me van a dar de alta nuevamente que se puede hacer