¿Puedo usar Internet para uso personal en el trabajo?

La utilización del correo electrónico y de Internet en el medio laboral puede acarrear conflictos y problemas entre el empresario y los trabajadores por cuanto que ese uso sea personal y no para fines productivos.

En un primer análisis podemos entender que al empresario le supone un coste por cuanto que el tiempo de trabajo que el trabajador emplea en leer o contestar e-mail personales o en buscar información personal en Internet es un período no productivo. La primera idea que nos surge es que el empleador podría imponer determinadas restricciones y limitaciones del uso del correo electrónico, así como de la utilización de Internet por parte de sus trabajadores. ¿Legalmente puede hacerlo?

No existe regulación específica sobre el tema de momento no existe ninguna ley, decreto, u ordenanza que regule este tema, por lo que se hace preciso acudir a regulación general, como es el Estatuto de los Trabajadores, el contenido de los convenidos colectivos y a lo establecido por la jurisprudencia

 

El Estatuto de los trabajadores establece que el empresario puede imponer limitaciones o restricciones en el Art. 5 en el que los trabajadores tienen el deber básico de: “cumplir las ordenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus actividades directivas”. Asimismo el Art.20 establece que “el trabajador estará obligado a realizar el trabajo contenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue. ” , el mismo Art. 20 determina que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales…” .Por lo tanto, el Estatuto concede un poder de dirección y organización al empresario para poder controlar las comunicaciones electrónicas de los trabajadores.

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El poder de dirección del empresario encuentra un límite; toda medida de control respetará la dignidad y la intimidad de los trabajadores. Para garantizar este límite, se procurará la presencia de un representante de los trabajadores o en su defecto, de otro trabajador de la empresa, en toda medida de registro. Por lo tanto, el poder de dirección del empresario no es un poder absoluto o ilimitado que se puede ejercer en cualquier momento o circunstancia. Por un lado, deberá respetar los llamados límites externos, es decir, los derechos de los trabajadores reconocidos en la Constitución, leyes, convenios y contrato, siendo nulas las órdenes del empresario que contraríen dichos derechos. Por otro lado, el poder de dirección debe también respetar límites internos, en cuanto a que debe ser ejercido en forma regular, es decir, la orden dictada por quien no está legitimado para hacerlo, la orden abusiva o la que impone conductas antijurídicas, nocivas o técnicamente incorrectas podrán ser incumplidas por el trabajador, ya que no está dentro del deber de obediencia del mismo.

 

El derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, impediría, en un primer análisis, el acceso al contenido de los correos electrónicos que se envíen o reciban, aún en el seno de la empresa. Así pues, nos encontramos ante la necesidad de compatibilizar dos derechos que, encuentran numerosos puntos de fricción.

 

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007, pretende aclarar las pautas para el uso de las nuevas tecnologías. En dicha Sentencia menciona la aceptación de que el trabajador, dentro del principio de buena fe y de un uso moderado, pueda utilizar los medios puestos a disposición por parte de la para su uso personal, aunque hace referencia al hecho de que es necesario concretar en cada caso concreto y según las circunstancias, dónde se encuentra el limite entre el uso abusivo y el que no es así considerado. En cuanto a la posibilidad de acceder el empresario al equipo informático sin vulnerar su derecho a la intimidad, la citada Sentencia establece que con el fin de no violar los derechos fundamentales de los trabajadores, se considera que éstos deben conocer y aprobar, con carácter previo, el posible control por la empresa de los medios puestos a su disposición para el desarrollo de las labores encomendadas, pudiéndose incluir en el propio contrato labora una mención, advirtiendo sobre la posible fiscalización, aleatoria, del contenido de los correos electrónico enviados o recibidos por los trabajadores, en aplicación de los derechos reconocidos al empresario por el Estatuto de los Trabajadores.

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Por lo que podéis observar, en este tema existe un vacío legal que se intenta cubrir con la regulación general, lo cual supone que los jueces pueden sentenciar de las formas más variadas. En mi opinión debería incluirse este tema en los convenios colectivos, de tal manera que los empleados conocen desde el principio sus obligaciones y límites en cuanto al uso de los medios que la empresa pone a su disposición para llevar a cabo sus funciones.

 

 

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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