Accidente de trabajo; los derechos del trabajador

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, así define el concepto de accidente de trabajo la Ley General de la Seguridad Social.

En estos casos el trabajador tiene derecho a una protección, que a diferencia de los supuestos de enfermedad común no se exige período de carencia y  se tendrá derecho a la percepción de las prestaciones por la contingencia de Accidente de trabajo desde el primer día de trabajo efectivo.

Además rige el principio de automaticidad, lo que implica, que el accidentado va a recibir la prestación independientemente del cumplimiento de las obligaciones del empresario. Es decir, aunque el empresario no haya dado de alta al trabajador o no haya cotizado por él, si este sufre un accidente de trabajo tiene derecho a la prestación indicada siempre y cuando quede acreditada la relación laboral y se determine la contingencia como accidente de trabajo.

Derechos

Los derechos que amparan al trabajador que sufre un accidente de trabajo son:

  1. Asistencia sanitaria: La Ley General de la Seguridad Social establece que el objetivo es el restablecimiento de la salud del accidentado y su capacidad laboral. Se trata de una reparación íntegra del daño incluyendo cirugía plástica y generadora, suministro de prótesis y ortopedia, implantación de piezas dentales, gastos por desplazamientos fuera del domicilio.
  2. Prestación por incapacidad temporal: desde el día siguiente al de la baja y sin necesidad de periodo previo de cotización y mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Esta prestación se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización y horas extras del mes anterior de trabajo, percibiendo el trabajador el 75%. Algunos convenios establecen mejoras a cargo de la empresa, pudiendo alcanzar así el 100% de la prestación.
  3. En el supuesto de sufrir lesiones permanentes no invalidantes que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración física del trabajador, tendrá derecho a una indemnización y a continuar al servicio de la empresa. Las lesiones se valoran a través del baremo establecido en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero. 
  4. En el caso de incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
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Invalidez permanente

La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, consistirá en una cantidad a tanto alzado.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual de trabajadores por cuenta ajena. La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total no podrá resultar inferior al 55 por ciento de la base mínima de cotización para mayores de dieciocho años, en términos anuales, vigente en cada momento.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez. Si el trabajador fuese calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.

En el caso de fallecimiento se otorgará una pensión de viudedad en favor del cónyuge y una pensión de orfandad en favor del hijo menor de 25 años o de 21 si efectúa trabajo lucrativo, además de una indemnización a tanto alzado y un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos del sepelio.

Recargo de prestaciones :Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

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Si se considera que se ha podido cometer el delito tipificado en el artículo 316 del Código Penal contra la salud o seguridad de los trabajadores se podrá ejercitar la acción penal. En caso de incumplimiento empresarial de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales se podrá interponer denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

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Marta Martínez Marta Martíneztutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Business School

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

6 Respuestas

  • Buenas tardes yo me lastime mi mano el día 2 de octubre lo reporté me mandaron al doctor yo ya le mande el papel a mi empleador y pregunté q si me iban a pagar la semana q no voy a ir a trabajar y mi empleador me dijo q el no está seguro si la pagan o no yo trabajo para una agencia

  • Buenos dias tengo una pregunta espero no molestarlo. Tuve un accidente de trabajo me corte la nariz y gracias a DIOS no fue nd grave pero me quedo una cicatriz que me sugiere q haga gracias

  • Buenas tardes. El 29-08-2019 tuve accidente de trabajo. Denuncié a inspección de trabajo y se abrió un acta de infracción y inicio expediente de recargo de prestaciones a mí favor. A día de hoy todavía no se nada. Que es lo que puede estar pasando?. También inicie expediente de incapacidad permanente al INSS el 1 de Diciembre del 2020 tras recibir el alta de INSS por no poder trabajar por los dolores que tengo. Muchas gracias. Un saludo.

  • Hola buenas tardes yo sufri un accidente donde me fracture el dedo gordo del pie en el lugar donde trabajo, me hicieron una operación por lo cual estoy con licencia, quisiera saber si es legal que me quiten la propina ya que yo trabajo en un restaurante y necesito la propina para poder pagar mis gastos ya que de eso es que vive un garzon de la propina ya que el sueldo es muy bajo, gracias

  • Hola ya me lastime las manos en mi trabajo tengo que estar llenado a terapias y ala clínica mi empleador dise que tengo que hacerlo en mi tiempo libre o cuando termine mi turno es cierto ?

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