¿Cuándo un contrato temporal pasa a ser indefinido?

Los últimos datos del Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social de 2019, en la economía española los contratos indefinidos suponían menos del 8% de los que se firman, que son en su mayoría eventuales o por obra y servicio. Ya hablamos en otra entrada de este blog de «Contratos temporales y autónomos una tendencia mundial».

El contrato temporal

Como su propio nombre indica, la función de recursos humanos debería utilizar únicamente estos contratos cuando la temporalidad está justificada, pero no es así, el contrato temporal se realiza sin ningún tipo de justificación en muchos casos, por lo que el contrato menos utilizado es el indefinido. El fraude de la contratación temporal es un hecho patente e incuestionable en la mayoría de las empresas españolas.

Por ello, en muchas ocasiones me han preguntado ¿puedo exigir a la empresa que mi contrato temporal se convierta en indefinido?

La respuesta es afirmativa, siempre y cuando el contrato temporal no cumpla las exigencias y los requisitos determinados en el ordenamiento jurídico. Las consecuencias del contrato en fraude de ley se establecen en el artículo 15.3 del Estatuto de los trabajadores que indica que los contratos en temporales en fraude de ley se presumirán por tiempo indefinido.

El contrato temporal se considera en fraude de ley cuando: 

No se justifica la temporalidad

Los contratos temporales tienen que tener una causa de temporalidad clara, concreta, cierta y válida que lo justifique, así:

  • En el contrato por obra y servicio se contrata al trabajador para la realización de una obra y servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. La no indicación con claridad y precisión de la obra o servicio para el que se contrata al trabajador o la realización de servicios que no son para los que se ha sido contratados específicamente al trabajador con causas claras de fraude de ley.
  • En el contrato eventual por acumulación de tareas o exceso de pedidos se contrata cuando las circunstancias del mercado ocasionen una acumulación de tareas aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Por lo que en el contrato se debe justificar la existencia de eventualidades de mercado y el motivo exacto que da origen al mismo.
  • En el contrato de interinidad la causa que lo justifica es la sustitución de los trabajadores con derecho de reserva del puesto de trabajo, por ello en el contrato se debe especificar claramente el nombre del trabajador sustituido y la causa de sustitución, también puede justificarse este contrato para cubrir temporalmente durante un proceso de selección.
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Los responsables de contratación en las empresas deberían tener en cuenta que para cada necesidad temporal de contratación de la empresa existe un tipo de contrato temporal, si esto no se realiza, y el contrato no es correcto sería un contrato en fraude de ley y podría presumirse que es indefinido.

Superación de la duración límite de contratación

Todos los contratos temporales tienen unos límites de duración, determinada legalmente o por convenio. El Estatuto de los trabajadores establece los siguientes límites:

Contrato por obra o servicio

  • El límite es de 3 años ampliable 12 meses por convenio colectivo.

Contrato eventual

  • Los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo podrá modificarse el período máximo dentro del cual se podrán realizar los contratos, siendo el periodo máximo de referencia de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

Cúando un contrato de interinidad pasa a ser indefinido

El contrato de interinidad puede realizarse en sustitución de un trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo, o para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción. Los límites son diferentes en cada caso:

En el primer caso de sustitución del trabajador, la duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.

En el caso de cobertura de puesto, habrá que distinguir entre la empresa privada “tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses” y el de las Administraciones públicas “la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica”.

  • Límite general: Prohibición del encadenamiento de contratos temporales
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Además de cada límite particular de la duración del contrato, existe un límite genera para evitar el encadenamiento de la contratación temporal recogido en el artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores:

  • Debe considerarse la condición de fijo de la plantilla cuando se constata que han existido dos contrataciones temporales encadenadas que superan los 24 meses en un periodo de 30 meses. sea para el mismo o diferente puesto de trabajo, misma empresa o grupo de empresas, y que no es de aplicación a los contratos formativos, de relevo o interinidad, a los celebrados en el marco de programas públicos de empleo ni los utilizados por las empresas de inserción.

Otras causas

Se adquirirá e la condición contrato indefinido:

  • Los contratos que no se realicen por escrito cuando así lo exija la normativa.
  • Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la seguridad social.

Si un trabajador con un contrato temporal se encuentra en alguna o algunas de las diferentes situaciones citadas en este artículo puede solicitar la condición de trabajador de carácter indefinido ante la jurisdicción social.

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

51 Respuestas

  • Hola mi pregunta es la siguiente tengo 16 años trabando en una empresa por contratos temporales y ya me van a dar la planta en mi trabajo mi pregunta es deben de liquidarme el tiempo que trabaje por contratos temporales y empezar con el de planta o no aplica eso gracias saludos

  • Hola mi pregunta es la siguiente tengo 16 años trabando en una empresa por contratos temporales y ya me van a dar la planta en mi trabajo mi pregunta es deben de liquidarme el tiempo que trabaje por contratos temporales y empezar con el de planta o no aplica erso gracias saludos

  • Hola buenos dias.
    Mi pregunta es la siguiente,llevo 6 años en mi empresa,pregunte a la administrativa de mi empresa que donde estaba mi contrato
    indefinido para firmar, y su contestacion fue que por ley apartir de los tres años de contrato se pasaba a fijo sin firmar el contrato indefinido,esto de no firmar el contrato indefinido es legal.

  • Buenos días
    Estoy trabajando en una empresa temporal hace casi 1 año estuve con contratos de 1 mes 2 meses cada vez firmo contrato. Últimamente me han echo un contrato de sustitución pero después de una semana el trabajador que sustituyó ha vuelto a trabajar y yo sigo con el mismo contrato de sustitución
    Pregunto es legal o ilegal?
    Gracias

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