¿Qué dice el Tribunal de Justicia europeo sobre la indemnización para temporales y fijos?

En todos los medios de comunicación se habla de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicada del 14 de septiembre, el Tribunal hace referencia en su sentencia al caso de Ana de Diego, que fue contratada por primera vez en 2003 para trabajar en el Ministerio de Defensa y que su contrato se extinguió nueve años más tarde cuando se reincorporó la trabajadora a la que sustituía, ya que estaba en excedencia realizando labores sindicales.

Ana de Diego acudió a los tribunales, que no le dieron la razón en primera instancia. Sin embargo, recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que paralizó el proceso debido a sus dudas respecto al caso.

El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acudió a la justicia europea, que ha resuelto las dudas mediante la resolución de las cuestiones prejudiciales en una sentencia polémica y ambigua.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea cree que la normativa española actual es discriminatoria al no reconocer una indemnización equivalente en la extinción de los contratos de interinidad a la de los trabajadores fijos. Además, el tribunal europeo exige a la justicia española que sean conscientes de este hecho y otorguen una indemnización idéntica a los trabajadores interinos y fijos.

Analizando la Sentencia del Tribunal, planteo dos consideraciones:

1. Que la sentencia va referida a un contrato de interinidad una modalidad de contrato temporal que no recibe ninguna indemnización, a diferencia de los contratos por obra y servicio y los eventuales por circunstancias de la producción, que sí que disfrutan de 12 días.

Es cierto, desconozco porque la legislación española hace esta diferenciación cuando todos son contratos temporales. Se debería dar el mismo trato a todos los contratados temporales, y por lo tanto, los interinos a su término deberían tener una indemnización de 12 días como el resto de contratos temporales.

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2. Pero la sentencia no solo apunta la discriminación con los demás contratos temporales si no también con los contratos indefinidos, cuando establece: “en Derecho español existe una diferencia de trato entre los trabajadores fijos y con contrato de duración determinada […] desigualdad aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que no reconoce indemnización».

¿Qué quiere decir? ¿Qué cuando el contrato temporal llegué a su fin se debe indemnizar a un trabajador como si fuera un despido objetivo, es decir, 20 días por año trabajado?. Esto sin duda, nos viene a plantear la implantación del contrato único por vía judicial. Estaría obligando a tratar de modo idéntico a temporales y a indefinidos en la indemnización a percibir por extinción del contrato.

En mi opinión, el Tribunal desconoce la legislación española y las necesidades del mercado laboral español, donde los trabajos de temporada y estacionales son importantes y generan un empleo que no puede ser de otra forma que temporal. Lo que creo necesario es luchar contra el fraude en la contratación temporal y cumplir con lo que el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 15, cuando la empresa contrata a un trabajador con contrato temporal sin que haya causa que lo justifique, la consecuencia es que ese contrato se considerará como un contrato indefinido, con todas las consecuencias que ello implica.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.
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