¿Te has enterado de que ya están en marcha las novedades que plantea la reforma laboral aprobada a finales del año pasado? El derecho del trabajador es uno de los que más preocupan a la población en general, y es por eso que en este artículo hablaremos de esta reforma y explicaremos qué cambios introduce.
Tanto si eres alguien que ya forma parte del mundo del derecho y te quieres preparar para ser abogado, como si no, esperamos que esta información te resulte útil para entender mejor los entresijos de la reforma en la normativa laboral.
Nueva reforma laboral
La nueva reforma en la normativa que regula el derecho del trabajador es una de las más sonadas de las últimas décadas. Plantea una serie de novedades y cambios que veremos a continuación y que tiene que ver, sobre todo, con la duración de los contratos de trabajo.
Pero, antes de adentrarnos en los cambios que plantea, ¿cuándo se aprobó esta reforma, dónde podemos encontrar la normativa aplicable y cuándo entró en vigor?
Tanto si formas parte del mundo del derecho como si no, si has estado al tanto de la actualidad en las últimas semanas seguro que te has enterado de la aprobación de esta reforma.
El motivo es que se aprobó por una diferencia de un único voto: 175 a 174 y ha sido tan sonado porque fue un diputado del PP quien inclinó la balanza hacia la aprobación de los cambios.
Alberto Casero votó SÍ por error, según afirma el partido, lo que significó la aprobación de una reforma en materia laboral que ya se había derogado anteriormente.
Pero, anécdotas llamativas aparte, la reforma fue publicada en el BOE el pasado 31 de diciembre de 2021 mediante la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
La entrada en vigor del texto consolidado tuvo lugar el pasado 30 marzo, así que, a partir de dicha fecha, entraron en vigor todas las novedades de la reforma en materia de trabajo.
Cambios de la reforma laboral
Desde el 30 de marzo contamos con una nueva normativa en materia laboral. Pero, en la práctica, ¿cuáles son los cambios que se plantean? Vamos a analizarlos paso a paso.
Mayores sanciones a la contratación temporal
Una de las novedades que plantea la reforma es el endurecimiento de las sanciones para quienes contraten trabajadores de manera temporal, saltándose la normativa al respecto. Las sanciones irán desde los 1000 hasta los 10.000 euros.
Reducción en el encadenamiento de contratos temporales
Hasta el año pasado, una empresa podría contratar a un trabajador mediante diferentes contratos temporales, sin que adquiriese la condición de trabajador fijo hasta los 24 meses. La reforma reduce este periodo hasta los 18 meses.
Desaparecen contratos por obra o servicio
Desde la entrada en vigor de la norma, desaparecen los contratos por obra o servicio y se entienden por tiempo indefinido.
Solo es posible contratar mediante un contrato de duración determinada cuando se dé alguna de estas dos situaciones:
- Es necesario cubrir la ausencia de un trabajador con una sustitución temporal.
- Hay una causa evidente, como un incremento ocasional de la producción.
Contratos fijos discontinuos
Ahora, los contratos fijos discontinuos, además de los trabajos que ya incluían, también incluyen las actividades de prestación intermitente.
Dos tipos de contrato formativo
Se establecen dos tipos de contrato formativo: el contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación y el contrato para obtener la práctica profesional.
En el primer caso, la duración mínima del contrato será de 3 meses y la duración máxima de 2 años. En el caso del contrato de prácticas, la duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior al año.
Cambios en la negociación del salario
Hasta antes de la reforma, existía una situación de prioridad en la aplicación del convenio que tuviese la empresa en lo relativo al salario. Esto significaba que el convenio al que hubiese llegado la empresa pesaba en materia legal más que el convenio del sector.
Con la reforma, los convenios sectoriales serán los encargados y tendrán prioridad para fijar los salarios mínimos de los trabajadores.
Adicionalmente, es digno de destacar que el hecho de que caduque el convenio colectivo no significa que pierdan validez las condiciones establecidas.
ERTE y Mecanismo RED
La reforma laboral también plantea cambios en lo relativo a los ERTE, con la creación de un nuevo mecanismo llamado RED, enfocado a la Flexibilidad y la Estabilización del Empleo.
Este mecanismo solo podrá ser aprobado o activado por el Consejo de Ministros y cuenta con dos modalidades diferentes: sectorial y cíclica. A continuación, te explicamos en qué consiste cada una de estas modalidades.
La modalidad cíclica del Mecanismo RED solo se podrá aplicar por un periodo máximo de un año y en aquellas circunstancias económicas que lo aconsejen de manera general.
La modalidad sectorial también tiene un límite de aplicación de un año. Aunque, en este caso, se podrá prorrogar hasta dos veces, por periodos de seis meses cada prórroga. Será aplicable cuando un sector requiera procesos de transición profesional o recualificación.
Cambios en la cotización
Por último, y para incentivar el empleo a largo plazo, cabe destacar que se incrementa la cotización de los contratos de duración determinada por un periodo inferior a 30 días. En esos casos, se incrementará en 26 euros la cotización a la Seguridad Social.
Aunque hay quienes dicen que la nueva reforma del empleo es algo meramente mediático y cosmético, sí es cierto que plantea algunos cambios bastante importantes. Sobre todo para quienes cuentan con trabajadores en plantilla o están pensando en contratar.
Esperamos haberte ayudado a entender mejor en qué consisten las novedades de la reforma laboral. Si estás titulado en Derecho y quieres aumentar tus competencias, habilidades y conocimientos mediante un Máster de abogacía, te invitamos a informarte. En solo 3 cuatrimestres podrás cumplir con el requisito indispensable para ser abogado.
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