La antigüedad en la empresa en la relación laboral es un factor importante, sin embargo, existe gran desconocimiento sobre su cómputo, repercusión e incidencia en la vida laboral. Se puede definir como el tiempo que el trabajador presta sus servicios en la empresa, siendo indiferente que tal prestación se haya realizado mediante contratos indefinidos, temporales o formativos.
¿Qué tenemos que tener en cuenta para su cómputo?
Se tendrá en cuenta:
- El tiempo de período de prueba; puedes leerlo en esta entrada anterior: Qué debes saber sobre el período de prueba.
- La duración de los contratos formativos, es decir, el contrato de formación y el de prácticas; puedes leerlo en esta otra entrada anterior: Contrato de prácticas y de formación.
- Los períodos de excedencia forzosa y excedencia por cuidado de hijos y familiares.
- Si se produce una sucesión de empresa debe respetarse la antigüedad.
- Cuando se tienen varios contratos temporales o que se contrate un trabajador y se le despida y se le vuelva a contratar. En estas situaciones, hay que tener en cuenta el tiempo transcurrido entre la extinción del contrato y la nueva contratación. El cómputo de la antigüedad en la empresa, en el caso de varios contratos temporales concatenados, empieza con el inicio del primer contrato y, tradicionalmente, se interrumpía, en el caso de mediar más de 20 días hábiles, entre terminación y la celebración del siguiente. Dicha interrupción se basaba en ser este el plazo para reclamar por despido.
- Cuando en la sucesión de los contratos temporales haya intervenido una Empresa de Trabajo Temporal, se incluirá el período del contrato de puesta a disposición a efectos de cómputo de la antigüedad en la empresa.
Demanda de reconocimiento
Si la empresa no reconoce de forma correcta la antigüedad, los trabajadores pueden acudir al Juzgado de los Social presentando una demanda de reconocimiento de la antigüedad superior a la considerada de la empresa. El Tribunal Supremo tiene establecidos una serie de requisitos para entender que una demanda es admisible si:
- Existe una verdadera controversia, es decir que lo pedido en la demanda debe tener alguna incidencia en derechos e intereses del trabajador.
- La necesidad de protección Jurídica, por cuanto que el derecho reclamado por el trabajador es denegado por la empresa.
Por último, recordaros, que la antigüedad es un derecho irrenunciable del trabajador, y como tal, no puede legalmente renunciar a ella, ni mediante pacto individual o colectivo.
En el próximo post os hablaré para qué se tiene en cuenta la antigüedad.
Marta Martínez tutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Smart Education
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Hola quería saber por ejemplo en que me ayuda que la empresa donde trabajo me reconocieron como antigüedad nueve años de la anterior empresa y hoy llevo con la actual cinco años y en mi recibo de sueldo me figura un total de catorce años de antigüedad en mi actual empresa ,Lo que me significó mejoras económicas. Mi pregunta es si yo debo considerar como catorce años como si estuviese en esta empresa o cinco años de antiguedad ,haciendo constar que este derecho esta contemplado en un convenio colectivo de trabajo entre la empresa y el gremio sindical que me representa y si esta antigüedad me favorece en algo y hago constar que me encuentro con un» contrato indeterminado».Gracias
Hola quería saber por ejemplo en que me ayuda que la empresa donde trabajo me reconocieron como antigüedad nueve años de la anterior empresa y hoy llevo con la actual cinco años y en mi recibo de sueldo me figura un total de catorce años de antigüedad en mi actual empresa ,Lo que me significó mejoras económicas. Mi pregunta es si yo debo considerar como catorce años como si estuviese en esta empresa o cinco años de antiguedad ,haciendo constar que este derecho esta contemplado en un convenio colectivo de trabajo entre la empresa y el gremio sindical que me representa y si esta antigüedad me favorece en algo y hago constar que me encuentro con un» contrato indeterminado».Gracias
Hola yo tengo un problema con empresa. En un principio me hicieron un contrato de sustituicion que duro unos 15 aproximadamente luego me finiquitaron y seguidamente me hicieron otro temporal hasta el total de 2. Mi antiguedad solo es de los dos ultimos contratos temporales y no cuentan Los dias que hice de sustituicion. Mi pregunta es: es correcto? Los 15 dias esos de sustituicion no cuentan? Es como si no hubiera existing en la empresa?
Hola yo tengo un problema con empresa. En un principio me hicieron un contrato de sustituicion que duro unos 15 aproximadamente luego me finiquitaron y seguidamente me hicieron otro temporal hasta el total de 2. Mi antiguedad solo es de los dos ultimos contratos temporales y no cuentan Los dias que hice de sustituicion. Mi pregunta es: es correcto? Los 15 dias esos de sustituicion no cuentan? Es como si no hubiera existido en la empresa?
tengo un contrato de fin prestacion servicios desde 7-11-2016,en una congeladora ,en 1-04-2017 me cogi 5 dias de vacaciones,y despues de 2 dias me envia la empresa un mensaje que estoy de baja,asi sin nada mas,despues de consumir los dias ,empeze otra vez el trabajo,pero veo que la baja me afecta en cualquier sitio,por ejemplo queria hacer una tarjeta de eroski,y no me la conceden porque no tengo por lo menos 6 meses antiguedad…el contrato es lo mismo,mi pregunta es:teniendo derecho a unas vacaciones porque me da de baja la empresa?el convenio que me coresponde es Connvenio Colectivo de conservas vegetales.gracias
Buenas!! Trabajo de limpiadora, con una antigüedad de casi 10 años… Me pedí un año de excedencia por cuidado de un menor, como se calculan los trienios, se anula un año al haber estado de excedencia??? Gracias
hola-necesito ayuda en el proximo mes de abril 2019 voy a cumplir 5 años de antiguedad en la empresa,quisiera saber si me corresponde el plus de antiguedad .tengo contrato indefinido por la modalidad de estatutos de los trabajadores.mi contrato esta como auxiliar de servicios y trabajo en una comunidad de vecinos como CONSERJE.gracias de antemano por la respuesta