¿Qué nos deducen en la nómina? Lo que debes saber

4ª parte: Todo lo que debes saber sobre tu nómina

En el recibo de salarios los devengos obtenidos por el trabajador se verán minorados por las deducciones.Veamos qué nos están deduciendo:

Nominas-deducciones

Como podemos observar en la imagen se distinguen las siguientes deducciones:

  1. Cuotas a la Seguridad Social
  2. Retención del Impuesto sobre Renta de las Personas físicas.
  3. Anticipos
  4. Valor de los productos recibidos en especie.
  5. Otras deducciones.

Cuotas a la Seguridad Social

La empresa todos los meses retiene en las nóminas los conceptos por los que cotizan los trabajadores.

Estos conceptos por los que se cotiza son:

  • Contingencias comunes que cubre las contingencias derivadas de accidente no laboral, enfermedad común y maternidad.
  • Desempleo cotización destinada a sufragar las prestaciones por desempleo.
  • Formación profesional aportaciones que se realizan para que los trabajadores puedan beneficiarse de cursos de formación para su reciclaje y calificación profesional.
  • Cotización adicional de las horas extraordinarias

Las cuotas que se pagan se calculan aplicando diversos tipos de cotización a las bases. Existen tres bases de cotización:

  • La base de cotización de contingencias comunes: se calcula teniendo en cuenta la retribución total, excepto conceptos no computables  y la cuantía de horas extraordinarias,  más el prorrateo de retribuciones de devengo superior al mes, es decir las pagas extraordinarias.  Anualmente se establecen bases de cotización  mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización).
  • La base de cotización de contingencias profesionales: esta base de cotización se obtiene sumando a la base de cotización por contingencias comunes las horas extras. Anualmente se establece un tope mínimo y máximo igual para todas las categorías profesionales.
  • La base de cotización adicional por horas extraordinarias: las horas extras se incluyen en la base de cotización por contingencias profesionales, pero estas horas están sometidas a cotización adicional, es decir, cotizan dos veces. La base de cotización será el importe total de las retribuciones por este concepto.
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Una vez calculadas las bases, le aplicamos los tipos de cotización que corresponden al trabajador, que para 2016 son los siguientes:

  • Para contingencias comunes: 4,70%, sobre la base de cotización de contingencias comunes
  • Para desempleo: 1,55%, sobre la base de cotización por contingencias profesionales, si el contrato es indefinido, en prácticas, de relevo, de interinidad o celebrado con un discapacitado. 1,60% si el contrato es de duración determinada.
  • Para Formación Profesional: 0,1%, sobre la base de cotización por contingencias profesionales.
  • Adicional por horas extraordinarias: 2% sobre el importe total por las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y un 4,7% sobre el importe total de las horas extra estructurales y no estructurales o voluntarias.

Retención del Impuesto sobre Renta de las Personas físicas

Las retenciones practicadas mes a mes en nuestrorecibo de salarios es un adelanto de lo que nos corresponde contribuir en la Declaración anual de la Renta. La empresa nos deduce una parte y tiene la obligación de ingresarla en la Agencia Tributaria. Por ello, en el momento de realizar nuestra Declaración de Renta, se restan las retenciones practicadas mes a mes.

El tipo a aplicar dependerá del salario del trabajador y de sus circunstancias personales (estado civil, hijos, ascendientes mayores de 65 años con los que conviva, grado de discapacidad, tipo de contrato, etc.).  Estas circunstancias puede modificarlas el trabajador notificándolo al empresario mediante la presentación del modelo 145, que la empresa no deberá presentar en la Agencia Tributaria, pero sí conservar por si le es requerido.

Para calcular las retenciones se encuentra disponible el servicio online de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2016.

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Anticipos

El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. El anticipo del salario es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 29, “el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.

Esta posibilidad, que también contemplan los convenios colectivos, no quiere decir que un empleado pueda pedir que se le abone meses siguientes de trabajo, sino únicamente la cuantía correspondiente al último periodo trabajado y no cobrado. Y normalmente no  puede exceder del 90% del salario devengado hasta el momento de la petición.

El anticipo a cuenta se descuenta siempre en la nómina del mes siguiente al que se ha hecho efectivo, y no puede solicitarse de forma habitual, porque supone una excepción del régimen general sobre el momento de la liquidación del salario.

Valor de productos en especie

Se refiere a la cuantía en que se valoraron los productos en especie que ya se habían incluido en el apartado de devengos como “complemento salarial”, puesto que ya se han recibido en especie.

Otras deducciones

En este apartado se pueden incluir las cuotas sindicales que paguen los trabajadores afiliados a un sindicato. También se puede deducir la devolución de los préstamos que el trabajador haya percibido de la empresa.

Para concluir, el líquido a percibir es el denominado “sueldo neto”, y es el que acabaremos recibiendo en nuestra cuenta corriente:

Liquido total a percibir = total devengado – total deducciones.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

Una respuesta

  • buenos diàs no sè si mandándoles una foto de mi nomina podéis decirme si està biendicha nomina. Partimos de que el sueldo bruto anual es de 15.500 euros

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