Documentos de cotización, ¿qué son la RNT y la RLC?

Aún recuerdo las largas colas que se formaban en las Entidades Bancarias el último día del mes para presentar los documentos de cotización. Día en el que finalizaba la presentación y pago de los Seguros Sociales. También recuerdo con cierto anhelo las largas colas en las oficinas de la TGSS para el simple trámite del alta de un trabajador en la empresa.

Esos tiempos han pasado y estamos, para bien o para mal, en la nueva era digital. Que, debido a los hechos que vivimos (Pandemias, borrascas…) se está consolidando e implementando en nuestras vidas de forma “acelerada”.

En la actualidad, los trámites con la Seguridad Social ( y de manera concreta, con la Tesorería General de la Seguridad Social) se realizan de forma telemática, a través del Sistema RED (remisión electrónica de documentación). Un sistema que permite a los usuarios entrar en contacto directo con la TGSS. Accediendo así a los datos de empresa y trabajadores, y remitir, por esta vía, los documentos de cotización y afiliación y los partes de baja. Sin necesidad de desplazamiento físico a las oficinas y sin límite horario, evitando así el uso de papel.

¿Por qué son necesarios el RNT y RLC?

Al finalizar el mes, y una vez emitidas las nóminas de los trabajadores, se abre el plazo de presentación de los Seguros Sociales. Es decir, documentos que, explicado de forma sencilla y genérica, identifican los sujetos que han prestado servicios durante el mes. Al que hacen referencia las nóminas, con determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y otros datos, como posibles incidencias (huelga, incapacidad temporal, etc.).

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Sirven los Seguros Sociales para la recaudación de las cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial) por parte de empresarios y trabajadores.

A la hora de confeccionar los Seguros Sociales, existen dos documentos actualmente por los que:

  • Se identifica a los trabajadores que han prestado servicios en el mes al que refieren las cotizaciones (Relación Nominal del Trabajadores, RNT).
  • Se liquidan las cuotas a favor de la Seguridad Social (Relación de Liquidación de Cotizaciones, RLC).

RNT (Relación nominal de trabajadores)

El antecedente de dicho documento era el TC2, modelo que estuvo vigente hasta el año 2015, fecha en la que entro en vigor el sistema CRET@[1] En dicho documento se incluye toda la información sobre las altas, bajas y bases de cotización de todos los trabajadores de la empresa que hayan sido dados de alta durante el mes, informando de aquellos que tienen derecho a bonificación y /o deducción:

Como se puede apreciar de la lectura de la imagen, se identifica a los trabajadores y al periodo de tiempo al que refiere la cotización. En este supuesto solo hay un trabajador, con una base de cotización por contingencias comunes y profesionales de 546,14 €.

Al finalizar el documento se procede a la suma de bases de cotización, de compensaciones y otros conceptos de todos los trabajadores que han estado dados de alta en la empresa en el mes al que refiere la cotización, suma de bases que será contemplada en el RLC.

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RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones)

El antecedente de dicho documento era el TC1, que también estuvo vigente hasta el año 2015, con la entrada del sistema Cret@. A través del mismo se procede a liquidar las cuotas de seguridad social a cargo de la empresa y los trabajadores a la Seguridad Social. Tal y como hemos señalado anteriormente, en este se plasma la suma de bases y otros conceptos y se procede al calculo de las cuotas de seguridad social y otros conceptos de recaudación conjunta.

 A cada base se aplica el tipo de cotización que resulte pertinente. Por tomar un ejemplo, la cotización por contingencias comunes asciende al importe de 154,56 €. Un cuota que se obtiene de multiplicar la base de cotización del trabajador 546,14 por el tipo del 28,30 % (23,60% a cargo de la empresa, y el 4,70% a cargo del trabajador).

El pago de la liquidación puede efectuarse por domiciliación bancaria (si se presentan los Seguros Sociales hasta el día 20 del mes). También, por “pago electrónico”, si se presentan a partir de dicha fecha y hasta el último día hábil del mes. La opción del “pago electrónico” permite imprimir el modelo RLC y presentarlo en la Entidad Bancaria o realizar el pago de forma telemática.

Iván Ruiz de Alegria Carrero, Docente del Master oficial en Dirección de Recursos Humanos de IMF.

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[1] Introducido por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social. Sistema Cret@ o Sistema de Liquidación Directa.

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