La nueva Ley de Jubilación entrará en vigor a partir del 2013. La introducción de esta ley se hará de forma progresiva con un periodo transitorio de hasta el año 2027.
De forma transitoria y gradual desde 2013 hasta 2027, a razón de un mes más por año en los primeros 6 (de 2013 a 2018) y dos meses más a partir de 2019.
De esta manera:
- Los nacidos en el 1948 podrán jubilarse en 2013 a los 65 años y un mes.
- Los que se jubilen en 2014, lo harán con 65 y dos meses
- y así sucesivamente hasta 2018.
- A partir de 2019 se avanza de dos en dos años.
- Los primeros en jubilarse a los 67, serán los nacidos en 1960.
Al mismo ritmo avanzarán los años cotizados necesarios para jubilarse sin penalización, que pasarán de 35 a 37 en estos 15 años.
En cuanto al período de cotización se podrá conservar la pensión completa si han cotizado al menos durante 38 años y medio. Pero también en este caso se ha fijado una escala gradual.
Se pasará de los 35 actuales a los 38,5 en un periodo de 14 años. Se fijarán para ello 7 escalones de 6 meses cada uno.
Es decir:
- en 2013 y 2014 se podrán jubilar a los 65 años, aquellos trabajadores que tengan cotizados 35 años y seis meses;
- en 2014 y 2015 aquellos que tengan 36 años cotizados,
- y así sucesivamente hasta que en 2025 solo se puedan jubilar a esa edad aquellos que tengan cotizados 38 años y seis meses.


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