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Cuáles son tus derechos digitales

En España, la legislación vigente sobre protección de datos en internet se revisó por última vez en diciembre del 2018. Fue entonces cuando entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), que tomó el relevo de la famosa LOPD. Esta nueva ley adecuó el marco legal en España para esta competencia a la normativa europea que se rige desde mayo de dicho año, el Reglamento General de Protección de Datos  de la Unión Europea (RGPD). Dicha normativa contempla en su artículo 79 una declaración de extensión de los derechos y libertades constitucionales a Internet.

La ley vigente en nuestro país tiene una finalidad clara: proteger la intimidad, privacidad e integridad del individuo en cumplimiento con el artículo 18.4 de la Constitución Española. Pero no es la única. También regula las obligaciones del individuo en cualquier proceso que requiera una transferencia de datos personales, aquella información en el soporte que sea que permite identificar a una persona. 

Derechos individuales

En la LOPDGDD se establecen una serie de derechos digitales fundamentales:

  • Neutralidad y acceso universal a Internet.
  • Ciberseguridad en lo que respecta a las comunicaciones a través de la red.
  • Educación digital, fomentando la inclusión de las competencias digitales y seguridad en internet en el sistema educativo.
  • Protección de menores.
  • Rectificación, un derecho que se debe posibilitar a aquellos que difundan contenidos que atenten contra el derecho o la intimidad en las redes sociales o equivalentes.
  • Informaciones en medios digitales.
  • Protección de datos de menores en internet.
  • Olvido en buscadores, de forma que los motores de búsqueda eliminen resultados inadecuados o inexactos.
  • Olvido en redes sociales, un derecho a que supriman los datos personales facilitados para su publicación en dichas plataformas.
  • Derecho a la portabilidad en redes sociales.
  • Testamento digital, pudiendo solicitar el acceso al contenido de una persona fallecida allegada; y políticas de impulso por parte de las instituciones públicas.
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Derechos laborales

Además de estos derechos individuales, también se recogen varios derechos digitales que afectan al ámbito laboral:

  • Uso de dispositivos en el ámbito laboral. La empresa debe establecer criterios de uso que respeten la intimidad y permitir el acceso a contenidos para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
  • Desconexión digital. Se refiere al derecho a desconectar digitalmente fuera del tiempo de trabajo legal para garantizar el tiempo de descanso.
  • Videovigilancia en el lugar de trabajo. Entre otros aspectos prohíbe la instalación de sistemas de videovigilancia en lugares destinados al descanso.
  • Sistemas de geolocalización, obligando a las empresas a informar acerca del uso y sus características a los trabajadores.
  • Negociación colectiva, pudiéndose establecer garantías adicionales de los derechos digitales laborales en los convenios colectivos. 

En continuo cambio

La reforma de la ley, como ya hemos dicho, es todavía muy reciente, pero en los dos años en los que la ley está vigente el contexto digital ha seguido evolucionando. Esto ha hecho que el Gobierno de España se mantenga sensible a los cambios incesantes en este marco que requiere de una respuesta legal acorde. Ya lo hizo recientemente en el ámbito del teletrabajo aprobando una ley específica. Además, en el segundo semestre del 2020 promovió la redacción de una Carta de Derechos Digitales a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Sometida a concurso público hasta el pasado mes de diciembre, ha sido redactada por por un grupo de expertos a instancia del departamento estatal dirigido por Carme Artigas. Este proyecto se desarrolló con el objetivo de enriquecer lo reflejado por la LOPDGDD y refuerza a lo largo de sus más de veinte apartados el reconocimiento a la igualdad en los entornos digitales, la no discriminación y la exclusión, entre otras cuestiones.

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También se refiere específicamente a una serie de derechos en lo que cataloga como el “empleo de las neurotecnologías”. En cualquier caso, hay que dejar claro, debido a que se pueden suceder las confusiones entre la opinión pública, que no tiene carácter de ley. Sería, al menos en su formato actual, algo así como una recopilación de intenciones y de circunstancias, tal y como la han definido algunos expertos en materia jurídica.

Es por lo tanto la LOPDGDD la ley que se debe consultar y citar a la hora de hablar de derechos digitales porque es el texto en vigor que sí tiene valor jurídico.

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Proteger la intimidad e integridad del individuo es la finalidad de la de Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.