Debemos de partir de la base de considerar el principio de jerarquía normativa como principio esencial para dotar al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica. Y, precisamente, otorga esa seguridad jurídica por su enorme sencillez y simplicidad. Solo conociendo la forma de una disposición, podemos saber exactamente cuál es, en principio, su posición y fuerza en el seno del ordenamiento jurídico en su conjunto.
Gracias a ello podemos afirmar que la doctrina legal, de manera muy mayoritaria, es de la opinión de considerar que la jerarquía normativa implica un “deber de obediencia”. Por parte de la norma de rango inferior hacia la norma de rango superior. Dicho de otra manera, en caso de posible contradicción entre dos normas, deberá primar aquella que jurídicamente sea superior.
La problemática respecto a la jerarquía normativa, además de presentar una larga tradición histórica, tuvo también un marcado carácter político y social. Solo por citar un ejemplo, en la Edad Media, la Ley representaba el poder real y la costumbre encarnaba la de los señores feudales y de las ciudades.
Posición en el ordenamiento jurídico
Posteriormente, después de la Revolución Francesa la costumbre era defendida por las fuerzas conservadoras. Y la Ley era defendida por el espíritu de renovación del Estado revolucionario y de la burguesía liberal.
El artículo 1 del Código Civil declara que las fuentes del Derecho son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre. Sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Especificando su apartado tercero que la costumbre solo regirá en defecto de Ley aplicable, y el apartado cuarto que los principios generales del Derecho
Del mismo sentido, respecto a la jurisprudencia, el referido artículo 1.4 del Código Civil declara que “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.
Sin embargo, la mención especial a este principio se realiza en el número 2 del artículo 1 del Código Civil. Que declara, significativamente, que “carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior”. Como complemento del anterior artículo el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 ordena que “los Jueces y Tribunales no aplicarán los Reglamentos o cualquier otra disposición contraria a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa“.
Principio de jerarquía normativa
El principio de jerarquía normativa se completa y complementa, por un lado, con el principio de temporalidad pues la Ley posterior deroga a la anterior. Por otro lado con el principio de especialidad, en cuanto la Ley especial prevalece sobre la Ley general.
En definitiva, el principio de jerarquía normativa exige analizar las distintas fuentes del Derecho. La Constitución es la primera de las fuentes del Derecho. Después de lo anterior se situarían las Leyes Orgánicas y las ordinarias. Decretos Leyes, regulados en el artículo 86 CE, Decretos legislativos dictados en desarrollo de las leyes de bases (artículos 82 a85 CE) y Reglamentos de Gobierno (artículo 97 CE).
Mencionaremos en este punto como situación muy concreta el tratamiento de las leyes orgánicas y de las leyes ordinarias. Aclarando así que el principio de jerarquía no es el adecuado para determinar las relaciones entre ambas, sino que unas y otras no se sitúan en planos jerárquicos distinto.
De tal forma que esas relaciones vienen dadas por las materias que se reservan a las primeras, materias muy concretas y que deben regularse con la forma jurídica establecida.
Relación con la Constitución y con Tratados Internacionales
La Constitución disfruta de la consideración de principal fuente del ordenamiento jurídico, siendo de directa aplicación sus normas. Por lo tanto, la Ley debe de respetar la Constitución si no quiere ser declarada inconstitucional.
Por esta manera la Constitución se convierte en norma reguladora de las demás fuentes del Derecho. Como determina el artículo 9.1 CE “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Sin olvidar que la Disposición Derogatoria 3ª declara que “quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”.
Expresa mención merecen los Tratados internacionales que son fuente directa de derecho ya que, como se recoge expresamente en el artículo 96 de la Constitución española formarán parte del ordenamiento jurídico interno “una vez publicados oficialmente en España”.
A título de resumen final, podríamos decir que en primer lugar de la escala jerárquica de las normas de nuestro ordenamiento se encontraría la Constitución. Además, los Tratados Internacionales que se hayan publicado, las Leyes Orgánicas, las Leyes Ordinarias, los Decretos – Ley, los Decretos Legislativos, los Reglamentos aprobados por el Gobierno y promulgados mediante Real Decreto y los Reglamentos aprobados por Orden Ministerial.
Solo a efectos de complementar las normas indicadas, tendríamos la Costumbre, los Principios Generales del derecho y la Jurisprudencia
La Jerarquía Normativa en el ámbito del Ordenamiento Jurídico Administrativo
Obviamente, hemos de señalar en este punto al Derecho Comunitario Europeo que exige la adaptación del Derecho de ámbito nacional al Derecho comunitario.
Debido a sus especialidades, es conveniente hacer mención específica de este tema en el ámbito concreto del Derecho Administrativo español. En este campo y, particularizando la anterior clasificación dentro de su contexto, se señalan como fuentes directas: el Reglamento, la costumbre y los principios generales del derecho, en tanto que se señalan como fuentes indirectas: la jurisprudencia y la doctrina.
Podríamos resumir las peculiaridades que presenta el ordenamiento jurídico administrativo, en su vertiente normativa y que serían las siguientes:
Posee una estructura jerarquizada
Dentro de las fuentes escritas destaca la extraordinaria peculiaridad del Reglamento. La Administración Pública no está simplemente infraordenada a las normas jurídicas. Sino que ella misma tiene potestad de crearlas. La norma creada directamente por la Administración es el Reglamento.
Un problema capital del Ordenamiento jurídico Administrativo es el de la coexistencia y articulación de la Ley con esta norma de formulación administrativa.
Esa coexistencia se ordena alrededor del principio de jerarquía: la Ley vale más que el Reglamento y éste está subordinado a aquella. Pero, a la vez, no existe un tipo único de Reglamento sino una pluralidad que se organiza también mediante una disposición jerárquica interna.
Así, las disposiciones administrativas de carácter general se ajustan a la siguiente jerarquía normativa. En orden: 1º Decretos; 2º Ordenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno; 3º Órdenes Ministeriales; 4º Disposiciones de autoridades y órganos inferiores. Dependiendo de el orden de su respectiva jerarquía y, que, las disposiciones administrativas que lo infrinjan serán nulas de pleno derecho.
Como principio general, las fuentes escritas tienen preferencia sobre las fuentes no escritas, y a mayor jerarquía del órgano que dicta la norma administrativa, corresponde mayor valor formal de la norma dictada.
El orden de jerarquía en el Estado es:
- Decretos;
- Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno;
- Órdenes Ministeriales;
- Disposiciones de autoridades y órganos inferiores, según el orden de su respectiva jerarquía.
En las Comunidades Autónomas, sus leyes de organización utilizan la misma denominación y orden jerárquico que el Estado, si bien referido a las Consejerías y Órganos Colegiados de Gobierno. En algunas de estas Leyes se atribuye la potestad reglamentaria expresa al Presidente.
En las Entidades Locales, se distingue conforme a la Ley de Bases de Régimen Local:
- Reglamento Orgánico;
- Ordenanzas, que serán todas aquellas disposiciones distintas al Reglamento Orgánico.
En todos los ámbitos señalados, debemos referirnos también a la existencia de las llamadas instrucciones y circulares internas, que consisten en órdenes de servicio que los órganos superiores de cada Administración puedan dictar en virtud de su situación y posición de jerarquía.
Diferenciación entre los ordenamientos estatal, autonómico y local
Rige el principio general de separación o principio de competencia. La jerarquía así diferenciada es predicable dentro de cada ordenamiento pero se plantea el problema por la existencia de una pluralidad de ordenamientos.
En cuanto a lo anterior, podemos establecer los principios esenciales que rigen las relaciones entre los diferentes ordenamientos y que serían:
Principio de competencia y preclusión
- El principio de competencia.
- El principio de preclusión, que determina que una materia puede ser regulada por más de un ordenamiento. Pero la regulación por uno de ellos excluye la posibilidad de que se regule por otro, que por lo general sólo podía hacerlo en tanto el primer ordenamiento no lo hiciera.
- El tercero, el principio de supletoriedad, que determina que en caso de que un ordenamiento no tenga norma aplicable a un determinado supuesto se aplicará otro ordenamiento. Normalmente el estatal, dejando así a salvo la finalidad de plenitud reguladora que tiene el derecho.
- Para los casos de que no se respeten los principios de competencia y preclusión, y surja el conflicto, cabe establecer también el principio de prevalencia. Por el que en tanto se resuelve el conflicto debe aplicarse un ordenamiento concreto y no el otro. La aplicación del principio de prevalencia presupone un conflicto derivado de que dos normas igualmente válidas correspondientes a dos ordenamientos diferentes (estatal y autonómico) que vienen a regular un mismo supuesto de hecho, basándose en títulos competenciales distintos, determinando cada norma una solución diversa. La prevalencia de un ordenamiento implica la aplicación preferente de la norma de uno de los ordenamientos en conflicto (el Estatal), pero deja intacto el conflicto que debe ser solventado por el Tribunal competente (el Tribunal Constitucional normalmente).
Principio de desplazamiento
- Finalmente, cabe establecer el principio de desplazamiento que implica la primacía de un ordenamiento sobre otro que impone la aplicación preferente de uno de ellos. Además de la inaplicación del otro. La primacía de uno de los ordenamientos es general y no sólo en caso de conflicto. Esta solución no impone la nulidad de la norma que se integra en el ordenamiento desplazado, que por tanto podrá ser aplicada en el caso de que la norma que motivó su desplazamiento fuera derogada. Conforme a este principio se ordenan las relaciones entre el ordenamiento de las Comunidades Europeas y los de los Estados miembros.
- Sólo en un supuesto cabría hablar de una superioridad jerárquica de la ley estatal sobre la autonómica y es la contenida en el artículo 150.3 de la Constitución Española que faculta al Estado para dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas cuando así lo exija el interés general.
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