El final del año 2010 no fue indiferente para aquellos que están estudiando un master energías renovables, por los documentos legislativos publicados en nuestro Boletín Oficial del Estado (BOE), y por la importancia de las cuestiones que en ellos se tratan. En este artículo, que vamos a dividir en 2 post, se dan unas pinceladas de los hechos más relevantes que en cada uno de ellos se recogen.
En cuanto al Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, recoge en la exposición de motivos, que “la experiencia en la gestión acumulada como consecuencia de la aplicación del régimen jurídico y económico del régimen especial, aconseja la redefinición de determinados conceptos y la adaptación de los procedimientos a la evolución de estos sectores”, siendo esta la razón principal por la cual se modifica el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Las principales actuaciones que en el mencionado Real Decreto se recogen son las siguientes:
* Se procede a la definición del concepto de modificación sustancial de una instalación a efectos de renovación del régimen económico, al haber alcanzado el parque de generación una antigüedad que posibilitará en los próximos años una renovación masiva de equipos.
* Se obliga a la adscripción a un centro de control de generación para todas las instalaciones de régimen especial con potencia superior a 10 MW. Además se tiene también dicha obligación para las instalaciones con potencia inferior o igual a 10 MW pero que formen parte de una agrupación del mismo subgrupo, cuya suma total de potencias sea mayor de 10 MW.
* Se define cuándo existe la obligación de instalación de equipos de medida en bornes de los grupos de generación, para enviar telemedidas al operador del sistema en tiempo real.
*Es de obligación el cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a los huecos de tensión por parte de las instalaciones o agrupaciones de instalaciones solares fotovoltaicas con potencia superior a 2 MW.
* Es de aplicación a todas las instalaciones acogidas al régimen especial, salvo las excepciones reglamentarias, un complemento o penalización por energía reactiva por el mantenimiento de unos determinados valores de factor de potencia.
*Se establecen modificaciones sustanciales para las instalaciones solares fotovoltaicas, por ejemplo suprimiendo los valores de las tarifas reguladas para las instalaciones de tecnología fotovoltaica a partir del año 25 de su vida útil, modificando la tipología de las instalaciones, o reduciendo los valores de las tarifas paran las instalaciones futuras.
* Se incorporan disposiciones para instalaciones eólicas y solares termoeléctricas de carácter experimental e innovador, para posibilitar la realización de actividades de I+D+i en dichos sectores.
* Se avanza en la simplificación administrativa, agilizando los procedimientos mediante la utilización de medios electrónicos, en la medida de lo posible.
* Se establece la obligatoriedad de presentar la solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución, exclusivamente por medios electrónicos.
* Por último, sobre este Real Decreto, se prevé la elaboración de una propuesta por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad a partir de instalaciones de energías renovables y de cogeneración de alta eficiencia.