¿Se debe optar por un arbitraje ad hoc?

 

Continuando con el tema del arbitraje tratado en uno de los anteriores publicaciones de Comercio Internacional, vamos a profundizar en uno de los modelos del mismo que generan más dudas.

¿Qué es el arbitraje ad hoc?

Ya dijimos que el arbitraje es un proceso que resuelve una cuestión litigiosa entre dos o más partes sin recurrir a la jurisdicción ordinaria. En el caso de la modalidad ad hoc, también conocida como arbitraje libre o independiente,  serán las propias partes en conflicto las que establecen las principales cuestiones relativas al mismo siempre respetando las normas recogidas por la vigente Ley 60/2003, de 23 de diciembre de arbitraje. De este modo, serán ellos quienes definan el nombramiento de los árbitros, las reglas del procedimiento o incluso los efectos y aplicaciones del laudo  arbitral en el conflicto (respetando el carácter obligatorio del mismo para las partes).

 

Requisitos del arbitraje ad hoc

1.-Al igual que el arbitraje institucional, el arbitraje libre o ad hoc necesita un mutuo acuerdo de las partes para someterse al acuerdo aunque no sea una institución quien administre dicho arbitraje.

2.-Si no hay acuerdo entre las partes en cuestiones como el nombramiento de árbitros o el procedimiento, éstos quedan sujetos a órganos judiciales para el caso de nombrar árbitros o a dichos árbitros para decidir las normas de procedimiento según reglamento.

3-Las partes deben escribir la redacción de la cláusula arbitral en su conjunto salvo las partes dejadas en decisión de otros.

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4-Las partes deben estar asesoradas en materia de arbitraje y el árbitro debe constar de gran experiencia y profesionalidad para no tener problemas posteriores al crear erróneamente las normas del proceso arbitral.

5-Por supuesto, debe cumplir con los requisitos propios del arbitraje en general como el cumplimiento del laudo

 

Ventajas del arbitraje ad hoc

1.-En el arbitraje ad hoc las partes no deben hacer frente a los costes administrativos de las cortes arbitrales ya que no actúa ninguna institución arbitral.

2.-Si no hay acuerdo entre las partes éstas pueden de antemano establecer un reglamento o nombrar a un tercero para que nombre a los árbitros.

3-Es ideal para disputas ya aparecidas y en el que las partes están de mutuo acuerdo porque el proceso es mucho más rápido.

4-El arbitraje ad hoc es más flexible y adaptable a las concretas necesidades de las partes.

 

Inconvenientes del arbitraje ad hoc 

1.-Si bien no hay que pagar a ninguna institución arbitral, al nombrar directamente a los árbitros son los propios profesionales los que fijaran sus honorarios según los criterios del propio arbitraje institucional convencional.

2.- Si no hay acuerdo entre las partes ni para nombrar a un tercero, el procedimiento pierde todas las ventajas de flexibilidad de esta modalidad.

3-El peor inconveniente es que existe el riesgo de que haya errores u omisiones a la hora de decidir y elaborar el procedimiento arbitral ad hoc, lo que podría ralentizar y encarecer el proceso perdiendo todas las ventajas llegando hasta ser considerado nulo.

Se puede establecer en términos generales que son las partes en cada caso las que deberán analizar la casuística particular para poder decidir el mejor método de arbitraje en cada caso. Para aquellos que quieran profundizar en el tema lo más aconsejable es recurrir a la propia ley 60/2003 de 23 de diciembre de arbitraje donde el tema es tratado directa o indirectamente en los artículos 4, 12, 15, 18, 25, 26, 28 y 32.

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Jesús RubioJesús Rubio, tutor del Master en Comercio Internacional de EIPE Business School.

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