El exequátur y su lugar en la UE

Muchas son las dudas alrededor del Exequátur y el lugar en el que nos encontramos actualmente respecto a él. Aunque la actual jurisprudencia española se somete a los reglamentos de la Unión Europea que versan sobre el tema, es importante conocer este término fundamental cuando nos encontremos en un conflicto entre dos países sin una regulación multilateral o bilateral.

Reglamento (CE) nº 44/2001

Definido desde un punto de vista nacional, el Exequátur es un procedimiento judicial por el que un Juez español competente otorga la homologación en España de una sentencia extranjera para que pueda producir  en este país los mismos efectos jurídicos. Este procedimiento estaba regulado dentro de la UE por el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. En su artículo 41 ya contenía la siguiente información:

<<Se otorgará inmediatamente la ejecución de la resolución una vez cumplidas las formalidades, sin proceder a ningún examen.>>

Reglamento (UE) 1215/2012

Por lo tanto, cuando en enero de 2015 entró en vigor el Reglamento (UE) 1215/2012 sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dentro de la Unión Europea, el reglamento anterior fue derogado ya que el tratado obliga a un sometimiento específico para resolución de conflictos. En sus artículos 36 y 37 reza lo siguiente:

<<Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno>>

<<La parte que desee invocar en un Estado miembro una resolución dictada en otro Estado miembro deberá presentar:

  1. a) una copia de la resolución, que reúna los requisitos necesarios para ser considerada auténtica, y
  2. b) el certificado expedido>>
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A partir de entonces desaparece el procedimiento de exequátur en los casos de sentencias dentro de la UE para poder agilizar la justicia y la invocación de sentencias dictadas en otros Estados miembro.

Dos puntos fundamentales que deben quedar claros.

  1. Hay posibilidad de que se suspenda el procedimiento inmediato que recoge este Reglamento (UE) 1215/2012 en las limitaciones marcadas por su propio artículo 38: «El órgano jurisdiccional o la autoridad ante el que se invoque una resolución dictada en otro Estado miembro podrá suspender el procedimiento, en todo o en parte si:a) se impugna la resolución en el Estado miembro de origen, o b) se solicita una resolución en la que se declare que no existen motivos para denegar el reconocimiento con arreglo al artículo 45, o una resolución declarativa de que debe denegarse el reconocimiento por alguno de tales motivos.»
  2. El hecho de que en esta situación concreta no se aplique ya el procedimiento de exequátur no significa que éste haya desaparecido. El procedimiento para declarar a título principal el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución sigue siendo éste y permanece vigente en muchas otras ocasiones como se puede contemplar por ejemplo en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil o en otras leyes relativas a comercio internacional no reguladas por tratados superiores.

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Jesús RubioJesús Rubio, tutor del Master en Comercio Internacional de EIPE Business School.

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Una respuesta

  • Hola, me gustaria saber de que sello de calidad disponen y si el titulo una ve recibido se puede convalidar en los paises de la unión europea. gracias

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