En los últimos años han surgido un aumento importante de creación de Empresas de asesoramiento Financiero Independiente (EAFI).
La venta de productos financieros en los años previos a la crisis, por parte de las Entidades Financieras, a personas con perfiles no adecuados para ellos, han generado cierta desconfianza entre la población, en cuanto a la objetividad de las recomendaciones realizadas por dichas Instituciones.
Ello, ha provocado un aumento en el interés de la población y determinadas empresas (fundamentalmente pymes) de disponer de información y asesoramiento, en todo lo vinculado a operaciones de inversión financiera, fundamentalmente, por organizaciones independientes y objetivas, labor que desempeñan fundamentalmente, entre otras, las EAFIs.
Las Empresas de Asesoramiento Financiero son personas físicas o jurídicas que prestan servicios financieros (exclusivamente asesoramiento en materias de inversión -prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente sobre una o más operaciones relativas a instrumentos financieros-; asesoramiento a compañías -sobre cuestiones como estructura del capital, estrategia industrial, fusiones y adquisiciones de empresas…-; o elaboración de informes de inversión y análisis financieros), es decir, realizan recomendaciones personalizadas a clientes sobre instrumentos financieros basándose en la situación específica de cada uno.
Estas sociedades son empresas que están reguladas por la Ley del Mercado de Valores, por el RD 217/2008 sobre régimen jurídico de las empresas servicios de inversión y por la Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la CNMV, la cual ofrece información estadística y principales magnitudes de las EAFI.
PRINCIPAL ACTIVIDAD DE LAS EAFI
La principal actividad de una EAFI es el asesoramiento financiero en materias de inversión, con el fin de obtener los mejores resultados para cada tipo de cliente.
Los asesores de este tipo de compañías, mediante un estudio previo personalizado de cada cliente, ofrecen consejos financieros independientes descartando posibles conflictos de interés por parte del empleado hacia el cliente (debido a la ausencia de comisiones intermediarias).
El asesor financiero trabaja para la obtención de los mejores resultados, de acuerdo a los intereses y metas de sus clientes, seleccionando aquellos productos que ofrezcan mayor rentabilidad por cada unidad de riesgo y coste.
Dado que deben recomendar los mejores productos según se ajusten a la situación personal del cliente, el asesor, por lo tanto, deberá analizar con carácter previo a la prestación de servicios:
- la experiencia y el conocimiento en materia financiera (profesión, estudios, productos con los que se encuentra familiarizado…)
- la situación económica (fuentes de ingresos, gastos, patrimonio…)
- y los objetivos de inversión (plazo y finalidad de la inversión, perfil conservador o de riesgo…) de cada uno de los mismos.
Es importante definir el concepto de “asesoramiento financiero” para identificar más claro las actividades de este tipo de sociedades.
ASESORAMIENTO FINANCIERO
El asesoramiento en materia de inversión es un servicio de inversión que consiste en la emisión de una recomendación personalizada a un cliente, ya sea a petición de este o por iniciativa de la entidad, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros concretos.
La recomendación debe presentarse como idónea para el cliente, basándose en sus circunstancias personales. No se considera asesoramiento en materia de inversión cualquier recomendación de carácter genérico y no personalizada que se pueda realizar en el ámbito de la comercialización o venta de valores e instrumentos financieros y que se consideran comunicaciones de tipo comercial.
REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN
Al encontrarse reguladas por la CNMV, para la constitución de una EAFI (ya sea persona física o jurídica) es necesario la aprobación de la misma, quedando de este modo bajo la supervisión de dicha institución. Así, cualquier persona o compañía que incumpla alguno de los requisitos, no podrá ejercer con carácter profesional el servicio de asesoramiento anteriormente descrito de forma habitual a terceros.
Como toda empresa, deberán contar con una buena organización y estructura administrativa y contable adecuada a su actividad, así como controles internos de riesgo adecuados.
La solicitud de autorización de las EAFI deberá presentarse ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que deberá resolver en el plazo de 3 meses desde la recepción de toda la documentación exigible o, en todo caso, en los 6 meses siguientes desde la presentación de la solicitud de autorización. Si no resuelve en ese período se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Una vez obtenida la autorización, la entidad deberá constituirse e inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro Especial de la CNMV. En caso de persona física deberá inscribirse sólo en el Registro Especial de la CNMV. Informarán sobre sus Estatutos sociales, su forma jurídica, denominación, Programa de actividades, Estructura organizativa y medios materiales, así como las normas de conducta y relaciones con la clientela.
Los requisitos a reunir para constituirse como tal son los siguientes, diferenciándose si se trata de una persona física o una persona jurídica.
1.- Persona jurídica:
- Cuente con un objeto social exclusivo.
- Que los administradores y directivos cuenten con honorabilidad.
- Que los administradores y directivos cuenten con conocimientos y experiencias adecuadas a funciones de asesoramiento en materia de inversión, gestión de patrimonios, análisis y/o otros conocimientos relacionados con el mercado de valores.
- No debe existir ninguna actividad de intermediación de financiación y crédito.
- No puede haber ningún contrato de agencia financiara o agente financiero.
2.- Persona física
- Que la persona física sea honorable.
- Que la persona física cuente con conocimientos y experiencias adecuadas a funciones de asesoramiento en materia de inversión, gestión de patrimonios, análisis y/o otros conocimientos relacionados con el mercado de valores.
- No puede ser agente financiero ni tener vinculación alguna con empresas que tengan contratos de agencia financiera.
Para mayor información, detallamos a continuación el marco legal por el cual una persona física o jurídica puede constituirse como EAFI:
- Ley 47 / 2007 de19 de diciembre por la que se modifica la Ley 24 / 1988 de 28 de julio del mercado de valores que traspone a nuestro ordenamiento la directiva 2004 / 39 / CE.
- Circular 10 / 2008 de 30 de diciembre de la CNMV.
- Real decreto 217 / 2008 de 15 de febrero sobre régimen jurídico de empresas de servicios de inversión.
Gumer Alberola, tutor del Máster en Dirección Económica y Financiera de EIPE y Director de Madrid Business Consultans
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Bonjour, Pourriez-vous me renseigner svp sur la société EAFI-GESTION à Madrid ? Société de placements financiers. Est-ce une société fiable ? récente ? Merci par avance de votre conseil…