Hasta ahora las empresas de construcción disponían del plazo de un mes para realizar la apertura de centro de trabajo, con lo cual la obra se empezaba antes de realizar dicha apertura. Bastaba sólo con que el promotor hubiera realizado el aviso previo ante la Autoridad correspondiente.
Las Inspecciones de trabajo siempre han vigilado el cumplimiento de este deber por parte de las empresas y, de hecho, la ausencia de apertura de centro ha sido objeto de muchas sanciones económicas.
En algunos casos se empezaban las obras sin la aprobación del plan o de los planes de seguridad y salud por parte del coordinador de seguridad y salud de la obra.
Pues bien, con las modificaciones aprobadas por R.D. 337/2010 y que afectan al R.D.39/97 y al R.D. 1627/97, entre otros, este hecho cambia. No se podrá empezar una obra sin haber realizado previamente la apertura del centro de trabajo para lo cual se necesitará presentar también el plan de seguridad salud. La obligación de realizar la apertura de centro recae únicamente sobre las empresas que actúen como contratas.
Desaparece la obligación del promotor de realizar aviso previo, este sólo debe vigilar el cumplimiento de esta normativa por parte de las contratas.
Por tanto, alerta a todas las empresas despistadas, pues este cambio puede dar lugar a sanciones y os recuerdo que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.
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