Se va a analizar qué exige la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales cuando trabaja un conserje en una comunidad de vecinos en todo lo referente a cómo debe ser su lugar de trabajo. Este asunto viene regulado en el Real Decreto 486/1997 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.
Los principales factores de riesgo en los lugares de trabajo están relacionados con las dimensiones insuficientes, las condiciones ambientales de ventilación, iluminación y temperatura inadecuadas, la falta de orden y limpieza y deficiente mantenimiento de las instalaciones generales del edificio… Estos factores generan riesgos. Se entenderá por lugares de trabajo, las áreas del edificio, en las que los conserjes deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
–Espacios de trabajo y zonas peligrosas. Las dimensiones del chiscón deberán ser seguras, saludables y ergonómicamente aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes: Altura techo-suelo: 2.5 metros; superficie libre/trabajador: 2 metros cuadrados y volumen: 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador. Se tomarán medidas adecuadas para la protección del conserje, cuando este acceda a las zonas donde su seguridad pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos y se dispondrá, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que personas no autorizadas puedan acceder a dichas zonas (calderas, cuarto de ascensores, etcétera).
Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.
–Suelos y aberturas. Los suelos deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas o sistemas de protección equivalente. Que serán de materiales rígidos, de una altura mínima de 90 centímetros.
–Puertas y portones. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista para evitar golpes violentos. Cuando sean correderas tendrán un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer. Por último, si son de vaivén serán transparentes o parcialmente transparentes para ver la zona de acceso.
Si la puerta es eléctrica y falla el suministro de energía, tiene que abrirse de forma manual, a menos que se abra de forma automática; esto no se aplica a puertas de ascensores u otras puertas que estén colocadas para impedir caídas o el acceso a áreas con potenciales peligros. Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos iguales a la de aquéllos.
–Las escaleras y vías de salida o evacuación. Las escaleras dispondrán de una anchura mínima de un metro. Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Los escalones de las escaleras tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y o una contrahuella entre 13 y 20 centímetros.
Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo mas directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad. Las puertas de emergencias se abrirán hacia el exterior y no estar cerradas, para ser abiertas en caso de urgencia de forma fácil e inmediata. Las puertas de emergencia correderas o giratorias estarán prohibidas. Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación estarán señalizadas de forma adecuada y podrán abrirse en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial.
–Instalación eléctrica. Deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa especifica. En todo caso, dicha instalación no entrañará riesgos de incendio o explosión. Los trabajadores estarán protegidos contra riesgo de accidente por contactos directos o indirectos.
–Condiciones ambientales de los lugares de trabajo. La exposición a las condiciones ambientales no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, ni producir incomodidad o molestia. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados. En los locales de trabajo cerrados, la temperatura del chiscón deberá oscilar entre los 17º y 27º C y el conserje nunca debe estar expuesto de forma frecuente o continuada a corrientes de aire.
–Iluminación de los lugares de trabajo. La iluminación deberá permitir a los trabajadores condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgos.
Carlos Martínez
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE FORMACION
Más información sobre el Master Prevencion Riesgos Laborales
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Muy cierto, gracias por la información. Hay veces que las condiciones y el entorno en el que trabaja el conserje no se tienen en cuenta, y esto debería cambiar.
Un saludo,
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