El martes 10 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En él se incluyen todas las tecnologías energéticas renovables que venían ya fijadas en anteriores documentos legislativos.
La nueva normativa regirá el apoyo que percibirán las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos, y se aplicará, tanto a aquellas que están ya en funcionamiento, como a las que se incorporen a futuro. El Real Decreto publicado desarrolla los principios ya introducidos en la nueva Ley del Sector Eléctrico y se complementará con una orden de parámetros retributivos que fijará la retribución específica para cada instalación tipo.
Como novedades, en el ámbito de aplicación de la norma están incluidas todas las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos con independencia de su potencia instalada. Se elimina, por tanto, la anterior separación entre el régimen especial y el régimen ordinario. Sólo percibirán retribución regulada, denominada «retribución específica», aquellas instalaciones para las que el precio del mercado no sea suficiente para alcanzar la rentabilidad razonable ligada al nivel de riesgo de la actividad y tomando como referencia una empresa eficiente y bien gestionada. La novedad principal radica en que se abandona la retribución puramente variable que se ha utilizado hasta la fecha (primas y tarifas reguladas), por un esquema similar al de otras actividades reguladas, donde algunos son fijos (inversión, operación y mantenimiento fijos) y otros puramente variables (combustible, operación y mantenimiento variables).
El nuevo régimen retributivo será de aplicación, tanto a las instalaciones existentes, como a las nuevas. Para las nuevas instalaciones, el otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerá mediante procedimientos de concurrencia competitiva que se ajustarán a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación. Por Real Decreto se fijarán las tecnologías concretas que podrán participar en dicho mecanismo de concurrencia competitiva y, por Orden Ministerial, se fijarán posteriormente los parámetros retributivos correspondientes a las instalaciones tipo. Las instalaciones existentes que tuvieran reconocido un régimen económico primado percibirán también este nuevo régimen retributivo específico.
Buenos días:
¿Afecta este RD en algo a los peajes a la cogeneración que han hecho paralizar muchas inversiones de este tipo?
Gracias
Gonzalo efectivamente, ten presente también al post en relación con la Orden Ministerial correspondiente.
Saludos.