Hoy veremos una alternativa muy interesante y notablemente recomendada por los expertos en materia de incoterms para sustituir al término EXW en las operaciones de exportación internacional por aquellos vendedores que carecen de una estructura logística potente y que necesitan asegurarse de que ciertos requisitos documentales se realicen para disminuir el riesgo de la operación.
El riesgo más importante que se elimina gracias a éste término con respecto al EXW deriva del hecho de que el despacho de exportación lo hace el propio exportador (como es natural por otra parte), dado que si el exportador/vendedor realiza los trámites aduaneros correspondientes obtendrá mediante el DUA (Documento Único Administrativo), u otro documento vinculante y aceptado por la Agencia Tributaria, una certificación garante de la salida de la mercancía del TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto), y por lo tanto poder justificar la exención tributaria correspondiente (si se diera el caso dependiendo del país exportador que se tratara).
Este aspecto con el término EXW podría no ocurrir, ya que depende de la “buena voluntad” del importador/comprador (encargado en éste término de realizar el trámite de despacho de exportación) enviar o no copia u original del documento certificador de la salida de la mercancía del TAI, y convertirse, en algunos casos, en una herramienta poderosa para forzar una determinada posición o condición ventajosa respecto a una ulterior negociación con el exportador.
Vistas las ventajas sobre el término EWX…empecemos primero con su definición.
Definición o concepto de uso del FCA
El vendedor/exportador entrega la mercancía despachada de exportación a la empresa de transporte (transitario, operador logístico, etc.,) contratada por el comprador/importador y que será la encargada de realizar el transporte principal.
Este término incoterm tiene dos versiones permitidas: FCA instalaciones del vendedor, y FCA otro lugar. Veamos cada una de ellas.
FCA instalaciones del vendedor
La entrega de la mercancía se hace efectiva cuando el vendedor/exportador carga la misma sobre el vehículo de la empresa contratada por el comprador/importador en un lugar de las instalaciones del vendedor/exportador, momento en el cual también se transmiten los riesgos de la mercancía (ver figura 1).
Puntos clave a tener en cuenta con este incoterm: FCA instalaciones del vendedor
- Lugar/Punto de Entrega de la mercancía: En las instalaciones del vendedor/exportador un en otro lugar indicado por éste.
- Transmisión del riesgo: En el momento en que la carga de la mercancía se ha realizado por completo por parte del vendedor/exportador en el vehículo facilitado por el comprador/importador.
- Transmisión de los costes: El comprador/importador asumirá todos los costes a partir del momento en que se produce la carga de su mercancía en el vehículo suministrado por éste.
- Documentación: El vendedor/exportador debe facilitar la documentación mínima requerida por el comprador/importador, así como encargarse del despacho de aduana de exportación.
- Transporte: el vendedor/exportador deberá contratar o encargarse de la carga de la mercancía en sus instalaciones y sobre el vehículo que la empresa transportista contratada por el vendedor/importador asigne.
FCA otro lugar
La entrega de la mercancía se produce en otro lugar (almacén de transitario, plataforma logística, puerto, etc.,), cuando el vendedor/exportador pone la mercancía preparada y a disposición de la empresa de transporte contratada por el comprador/importador sin llegar a descargarla. En este momento también se transmiten los riesgos de la mercancía a la empresa compradora/ importadora (ver figura 2).
Puntos clave a tener en cuenta con este incoterm: FCA otro lugar
- Lugar/Punto de Entrega de la mercancía: En otro lugar indicado por el comprador/importador, no en las instalaciones del vendedor.
- Transmisión del riesgo: En el momento en que el vendedor/exportador pone (sin descargar) la mercancía a disposición de la empresa de transporte del comprador/importador en el lugar convenido por éste.
- Transmisión de los costes: El comprador/importador asumirá todos los costes a partir del momento en que el vendedor/exportador pone a su disposición la mercancía (sin descargar) y en el lugar convenido por el primero.
- Documentación: El vendedor/exportador debe facilitar la documentación mínima requerida por el comprador/importador, así como encargarse del despacho de aduana de exportación.
- Transporte: El vendedor/exportador deberá contratar un vehículo o encargarse del transporte para llevar la mercancía hasta el punto indicado por el comprador/exportador.
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Juan Antonio Marco, tutor del Máster en Logística y Cadena de Suministro en IMF Business School
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