Comenzamos con este Incoterm CFR, con los términos que ya incluyen por parte del vendedor la obligatoriedad de la contratación y pago del transporte principal. Eso no implica que el corra con los riesgos cuando se ha transmitido la carga siga siendo el vendedor, por mucho que haya contratado y pagado el transporte principal, la transmisión del riesgo se realizará cuando se traspase la carga. Por tanto, quien asumirá el riesgo sobre la mercancía será el comprador (o importador a nivel internacional).
Definición o concepto de uso del Incoterm CFR
El vendedor/exportador está obligado a contratar y pagar todos los costes hasta situar la mercancía en el puerto de destino. Sin embargo se entrega la mercancía y se transmiten los riesgos al comprador en el puerto de embarque (de origen), cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque (ver Figura 1).
Puntos clave a tener en cuenta con el Incoterm CFR
- Lugar/Punto de Entrega de la mercancía: A bordo del buque en el puerto de embarque.
- Transmisión del riesgo: En el momento en que el vendedor/exportador pone la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque.
- Transmisión de los costes: El comprador/importador asumirá todos los costes a partir del momento en que el vendedor/exportador pone a su disposición la mercancía a bordo del buque en el puerto de destino.
- Documentación: El vendedor/exportador debe facilitar la documentación mínima requerida por el comprador/importador, así como encargarse del despacho de aduana de exportación. El despacho de aduana de importación correrá a cargo del comprador/importador.
- Transporte: El vendedor/exportador deberá contratar un vehículo o encargarse del transporte para llevar la mercancía hasta el costado del buque en el puerto de embarque. También asumirá el proceso de carga de la mercancía hasta depositar ésta a bordo del buque en el puerto de embarque.
Otras variantes del FOB
Existen, como en todos los términos incoterms, otros términos que son variaciones del principial CFR.
Por ejemplo, con el término CFR landed, el vendedor queda también obligado a realizar la descarga en el punto de destino.
Con CFR customs duties paid, el vendedor también deberá hacerse cargo de los derechos arancelarios de importación.
Otras consideraciones a tener en cuenta, esta vez para el comprador, será que no podrá intervenir en la elección del buque que realizará el transporte principal. Dado que el comprador no se encarga ni de la contratación ni del pago del transporte principal pero si es responsable de lo que le ocurra a la carga durante el porte, puede constituir un factor de riesgo más que el comprador tendrá que asumir con este término. El comprador podrá tener la opción de sugerir al vendedor la naviera más adecuada para realizar el transporte, y por supuesto, también la posibilidad de contratar un seguro para su mercancía.
En próximas entradas seguiremos describiendo otros incoterms…
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Todo sobre los Incoterms
Juan Antonio Marco, tutor del Máster en Logística y Cadena de Suministro en IMF Business School
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