Cómo afecta la nueva Ley de Contratos del Sector Público a la Sanidad

El pasado 8 de noviembre se publicaba la Ley 9/2017, que hace referencia a la nueva Ley de Contratos del Sector Público; una Ley que ha abierto a nuevos aires de modernidad y transparencia las ventanas y las ventanillas de la gestión administrativa.

¿Qué objetivos tiene la Ley de Contratos del Sector Público?

De acuerdo con el preámbulo de la citada Ley, los objetivos que inspiran esta regulación son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio. Para lograr este último objetivo por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.

¿Qué cambia esta Ley?

Se introducen normas más estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores, de manera que las nuevas normas endurecen las disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas «anormalmente bajas». Así se establece que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.

Se incluyen en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo. Estas consideraciones podrán incluirse tanto al diseñarse los criterios de adjudicación, como criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, o como condiciones especiales de ejecución, si bien su introducción está supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar. En particular, en el caso de las condiciones especiales de ejecución, la Ley impone la obligación al órgano de contratación de establecer en el pliego al menos una de las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, social o relativas al empleo que se listan en el artículo 202.

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¿Cómo afecta la nueva Ley al sector sanitario?

¿Pero cómo afecta esta nueva Ley de Contratación Pública al sector sanitario? Parece ser que la polémica está servida, porque poco o nada se menciona al respecto, más allá de las disposiciones adicionales que hacen referencia a la compra de medicamentos. Muchos han sido los foros y mesas de debate que se han originado en torno a la entrada en vigor de la misma, y como siempre habrá quién esté a favor y en contra de la misma, pero lo que está claro es que la nueva Ley va a obligar al sector sanitario a madurar, según palabras textuales de Pedro Izquierdo, director de Gestión y Servicios Generales del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, en el seno del debate organizado por la Sociedad Española de Directivos de la Salud (SEDISA) en torno a la aplicación de esta nueva Ley de Contratación Pública en las organizaciones sanitarias.

Para Carlos Mur, gerente del Hospital de Fuenlabrada, el sector sanitario es un sector muy dinámico para el que incluir procedimientos dinámicos de adquisición, como refleja la nueva Ley de Contratación, es muy oportuno. Añade transparencia, libre concurrencia y mejora la competencia, incluyendo también a pequeñas y medianas empresas. También incorpora una pluralidad de criterios en la adjudicación como el criterio cualitativo.

El factor número 1: calidad-precio

Este modelo termina con la aplicación en solitario del arcaico criterio del precio más bajo, que ha generado durante años numerosos problemas a la hora de las adjudicaciones, sobre todo con la proliferación de “modificados”, ofertas temerarias y deficiente ejecución de obras y servicios.

Uno de los aspectos más relevantes de la mencionada ley es que se da mayor importancia a aspectos de calidad y no tanto al precio, de ahí que ya no se debe elegir la oferta con menor precio sino aquella que resulte más ventajosa en relación coste-eficiencia, fortaleciendo como decimos el concepto de “oferta económicamente más ventajosa”.

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A este respecto,  Miguel Ángel Calleja, presidente de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH), ha expresado en más de una ocasión que “en concreto, en las prescripciones técnicas, en el artículo 126 de la Ley de Contratos se hace referencia a que pueden ir orientadas a esos resultados en salud, incluso a la satisfacción del usuario”. La nueva ley regula textualmente que podrán establecerse “siempre que estén vinculados al valor aportado”, y eso señala Calleja, que le “encanta” ya que considera que “es una apuesta decidida de la nueva normativa, ya que el valor y la calidad siempre deben estar asociadas al precio que tiene que tener lo que se compra desde el hospital”.

Novedades destacadas de la Ley de Contratos del Sector Público

Mónica Sánchez, Directora General de Criteria, Consultoría de Recursos Humanos, ha elaborado un listado con 9 de las principales novedades más destacadas de la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Nosotros nos hemos  quedado con las cinco más interesantes, pero puedes leer el link original si quieres completar la lista:

  1. Lucha contra la corrupción. La LCSP incide de forma extensa en la regulación de los órganos de contratación y les impone la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación.
  2. Mayor transparencia: publicidad y perfil del contratante. La Ley introduce una nueva regulación de la figura del perfil de contratante, más exhaustiva que la anterior, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual con el objetivo de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.
  3. Medios electrónicos. La LCSP establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos en las notificaciones y comunicaciones en la tramitación de procedimientos de adjudicación y en la presentación de ofertas y solicitudes de participacióncon el fin de facilitar la comunicación y la fluidez de la información entre los licitadores o contratistas.
  4. Criterios de adjudicación. Un cambio muy significativo en la Ley de Contratos del Sector Público es la introducción del criterio de adjudicación de “mejor calidad precio”en sustitución del de “oferta económicamente más ventajosa”, con el objetivo de aumentar la calidad de los proyectos y mejorar la competencia en las licitaciones.
  5. Menos burocracia: procedimiento simplificado. La norma establece las pautas para la creación de un procedimiento abierto simplificado bajo determinadas condiciones, con una tramitación breve y sencillapero procurando que concurra la necesaria publicidad y transparencia en la adjudicación con el objetivo de aligerar las cargas administrativas y simplificar y reducir plazos.
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¿Quieres saber más?

Mucho se ha escrito ya y  mucho más se seguirá escribiendo en torno a la nueva Ley de Contratos del Sector Público, pero si quieres profundizar más al respecto, te recomiendo la entrada Desnudo integral de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público de JOSÉ R. CHAVES.

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.

José Ignacio González R.

Tutor del MBA en Gestión Sanitaria de IMF Business School. Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Sanitario, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos, Máster en Gestión Sanitaria.

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