La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, que en su día dio origen al master prevención , en su Capítulo VII, reguló las responsabilidades y sanciones que deberían garantizar su cumplimiento, incluyendo la tipificación de las infracciones y el régimen sancionador correspondiente, rompiendo el espíritu homogeneizador que había informado la Ley 8/88 de 7 de abril (LISOS).
La Ley 55/99, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social –disposición adicional primera- autorizó al Gobierno para que en el plazo de 9 meses procediese a elaborar y aprobar un texto refundido de la LISOS, en el que se integrasen debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas las disposiciones sobre infracciones y sanciones contenidas en las diferentes leyes en vigor (entre las que se encuentra la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de PRL), recuperando de nuevo un único cuerpo legal.
El nuevo Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social se aprueba por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2001.
La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la PRL ha incluido, en su Capítulo II, la reforma de la LISOS, para mejorar el control del cumplimiento de la normativa de PRL, tratando de asegurar el cumplimiento efectivo de sus obligaciones por los diferentes sujetos responsables en materia de prevención, que son:
- Titulares de los centros de trabajo.
- Empresarios.
- Promotores de obras.
- Entidades auditoras.
- Entidades formativas en materia de PRL.
Para combatir el cumplimiento meramente formal o documental de las obligaciones en materia de PRL, los tipos infractores se redactan precisando que las obligaciones preventivas habrán de cumplirse con alcance y contenidos establecidos en la normativa de PRL.
CAPÍTULO II
Art. 5.2. define las infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales como las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral sujetas a responsabilidad conforme a esta Ley.
Sección segunda: Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. Clasifica las infracciones en:
Art. 11. Leves.
Art. 12. Graves.
Art. 13. Muy graves.
Sección cuarta. Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias
Art.19. Infracciones de las empresas usuarias
2.f) (Añadido por Ley 54/2003). Establece como infracción grave permitir que inicie la prestación de servicios sin la evidencia documental de que ha recibido formación, información en materia de prevención de riesgos laborales, y es apto para el desempeño de su trabajo.
CAPÍTULO III
Sección tercera. Infracciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Arts. 27, 28, 29
CAPÍTULO VI
Sección primera. Normas generales sobre sanciones a los empresarios y en general a otros sujetos que no tengan la condición de trabajadores o asimilados.
Art. 39.3
Recoge los criterios de graduación de las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales:
Mínimo
Medio
Máximo
Sección segunda. Normas específicas
Art. 42. Responsabilidad empresarial
Apartado 3. Establece la responsabilidad solidaria empresarial de contratistas y subcontratistas y empresarios principales en trabajos temporales, en materia de prevención de riesgos laborales.
Por su parte el artículo 48 establece que la competencia para sancionar las infracciones en el orden social, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a:
- La Autoridad Competente a nivel provincial
- El Director General competente
- El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
- Consejo de Ministros (en este caso a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)
Y en el ámbito de las Comunidades Autónomas a los órganos designados y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO VII. Disposiciones comunes
Art.50. Infracciones por obstrucción a la labor inspectora
Son graves las infracciones cometidas las acciones que perturben la labor inspectora de los funcionarios públicos, en materia de prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO VIII. Procedimiento sancionador
Art. 52. Principios de tramitación
Apartado 3. Establece que el Ministerio Fiscal notificará a las autoridades laborales competentes la existencia de un procedimiento penal en curso.
Art. 53. Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente
Apartado 5. En cuanto a los informes de los funcionarios técnicos en la tramitación de expedientes.