El Tribunal Supremo ha considerado un accidente laboral el suicidio de un trabajador en su domicilio después de sufrir episodios de “ansiedad”, que los médicos asociaron a las condiciones que sufría en la empresa tras participar en una jornada de huelga en el año 2007. El trabajador, conductor de autobús, se encontraba inmerso en un juicio con la empresa por su supuesta participación en los piquetes de una huelga, y la Sala de lo Penal declara probada la relación entre su problemática laboral y la depresión que le llevó al suicidio, considerando su muerte como accidente laboral.Para que un tribunal dictamine un fallo de estas características debe considerar probada la relación entre la decisión del trabajador de quitarse la vida (fuera del horario y del área laborales) y la presión sufrida en su puesto de trabajo.
En caso de que el Tribunal Supremo dicte otra sentencia en esta línea creará jurisprudencia lo que puede ocasionar que el número de fallos similares sufra un incremento muy importante.
Realmente, fuera del marco de la medicina en el trabajo, es difícil demostrar la relación entre los hechos acaecidos fuera del entorno laboral y los ocurridos dentro del mismo, y más aún en lo relativo a la psicosociología donde una gran parte del estudio se basa en encuestas realizadas a otros trabajadores de la empresa siendo estos, en muchos casos, muy reticentes a responder a estas encuestas. Por otro lado la relación causa efecto es extremadamente diferente de un individuo a otro por lo que los resultados no suelen ser estadísticos.
A día de hoy, este riesgo no se está considerando ni en las evaluaciones de riesgos laborales de la que obligatoriamente deben disponer las empresas ni en los estudios específicos relacionados con la psicosociología.
Por ello podría ser necesario evaluar cuidadosamente la posibilidad de incluirla en los riesgos asociados al puesto de trabajo con la consideración de que se trata de un riesgo potencial, no existente, es decir, reflejando claramente que es un hecho que puede ocurrir pero que no se observa con claridad en la toma de datos realizada. Al tratarse de un riesgo potencial no deberá reflejarse en la planificación de la actividad preventiva pero sí se podrá indicar en las medidas preventivas de la propia Evaluación de Riesgos la puesta en funcionamiento de protocolos de actuación en caso de acoso laboral.
Por Carlos Fernández González.
Licenciado en Ciencias Químicas, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Profesor Asociado Universidad San Pablo CEU PRL.