Según la Ley de PRL, y según se explica en master prevención, el empresario tiene una obligación general (Art. 3) y dos obligaciones específicas en materia de formación e información y en los derechos de consulta y participación de los trabajadores (Arts. 5 y 6 respectivamente).
Según el artículo 3: “El empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en los anexos del I al VII del Real Decreto, siguiendo los criterios del artículo 4: “Criterios para el empleo de la señalización”, según el cual y “sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras normativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:
- Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
- Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
- Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
- Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas”.
“La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
El empresario, antes de tomar la decisión de señalizar en su empresa, debería analizar, entre otros, la necesidad de señalizar; la selección de las señales más adecuadas, los riesgos y circunstancias que hayan de señalizarse, la posibilidad de verse disminuida su eficacia, etc. La selección de las señales debería hacerse con la previa consulta de los trabajadores o de sus representantes; la adquisición, en su caso, de señales; la normalización interna de señalización; el emplazamiento, mantenimiento y supervisión de las señales. La señalización debería permanecer en tanto persista la situación que la motiva.
El empresario, según el artículo 5, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados de todas las medidas que se hayan de tomar con respecto a la utilización de la señalización de seguridad y de salud en el trabajo y además proporcionará a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores una formación adecuada, en particular mediante instrucciones precisas, en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha formación deberá incidir, fundamentalmente, en el significado de las señales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales, y en los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales.
La formación y la información comprenderá los siguientes aspectos: la información general sobre la señalización implantada y sobre las obligaciones que comporta su cumplimiento; significado de señales y los comportamientos que deben adoptarse en función de dichas señales.
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes, según el artículo 6, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la LPRL.