De acuerdo con el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos, se entiende por P.V.D. “una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación utilizado”.
En el mismo Real Decreto se define puesto de trabajo con Pantallas de Visualización de Datos, como aquel constituido por:
“un equipo con pantalla de visualización provisto, en su caso, de un teclado o dispositivo de adquisición de datos, de un programa para la interconexión persona/máquina, de accesorios ofimáticos y de un asiento y mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato”.
Otra definición incluida en el Real Decreto 488/1997, es la de trabajador con P.V.D., siendo cualquier trabajador que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización.
¿Esto quiere decir que todo trabajador que utilice un ordenador o una pantalla como la descrita anteriormente se puede considerar usuario de un PVD? Por citar algún ejemplo: cajeras de supermercados y diferentes tiendas, trabajador que reparte mercancía y lleva una tpv para que el cliente firme, un vigilante de seguridad que observa una cámara de vigilancia etc.
La respuesta es no, no todas las personas que tienen y usan P.V.D. se pueden considerar “trabajador usuario”.
Condiciones que debe reunir un puesto de trabajo para considerarlo USUARIO DE PVD
Estarán incluidos dentro de esta clasificación aquellos que superan las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos, y aquellos que con ciertas condiciones, realicen entre 2 y 4 horas de trabajo efectivo con P.V.D.
- Un trabajador puede ser considerado trabajador” usuario si cumple, al menos, 5 de los requisitos siguientes:
- Depender del equipo con pantalla de visualización para hacer su trabajo, no pudiendo disponer fácilmente de medios alternativos para conseguir los mismos resultados.
- No poder decidir voluntariamente si utiliza o no el equipo con pantalla de visualización para realizar su trabajo.
- Necesitar una formación o experiencia específicas en el uso del equipo, exigidas por la empresa, para hacer su trabajo.
- Utilizar habitualmente equipos con pantallas de visualización durante períodos continuos de una hora o más.
- Utilizar equipos con pantallas de visualización diariamente o casi diariamente, en la forma descrita en el punto anterior.
- Que la obtención rápida de información por parte del usuario a través de la pantalla constituya un requisito importante del trabajo.
- Que las necesidades de la tarea exijan un nivel alto de atención por parte del usuario; por ejemplo, debido a que las consecuencias de un error puedan ser críticas.
Analiza tu puesto de trabajo y mira a ver si cumple al menos 5 de los requisitos anteriores, en caso afirmativo, puedes considerarte trabajador con PVD y el diseño de tu puesto de trabajo debe ajustarse a lo exigido en el RD 488/1997.
Josefina Prado, tutora del Master en PRL de IMF Business School