Las sustancias peligrosas son esas sustancias que suponen un riesgo para la seguridad y salud de las personas independientemente de que se encuentren en estado líquido, sólido o gaseoso.
Clasificación de sustancias peligrosas
Las sustancias peligrosas se pueden clasificar atendiendo a:
- Propiedades físico-químicas: explosivos, comburentes, extremadamente inflamables, fácilmente inflamables e inflamables.
- Propiedades toxicológicas: muy tóxicos, nocivos, corrosivos, irritantes y sensibilizantes.
- Efectos específicos sobre la salud humana: carcinogénicos, mutagénicos, tóxicos para la reproducción.
- Efectos para el medio ambiente: son aquellas sustancias que, en caso de contacto con el medio ambiente, puedan presentar un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del mismo, es decir tanto para la flora como la fauna.
Estos productos químicos peligroso pueden encontrarse tanto en el ámbito profesional como en el doméstico y tanto en industrias pequeñas como un taller mecánico como en centros de trabajo especializados.
A los riesgos intrínsecos de estas sustancias y de los generados por las operaciones que con ellos se realizan, deben añadirse los que tiene su origen en las instalaciones, y equipos existentes en el mismo.
Algunas medidas preventivas ante sustancias peligrosas
La principal medida preventiva radica en que toda persona encargada de la manipulación de sustancias peligrosas, sea cual sea su actividad, reciba la información precisa y conozca el procedimiento que debe seguir para realizar de manera segura su actividad laboral.
Esto, además de ser una norma recomendable, es una obligación legal, puesto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a informar a los trabajadores de los riesgos a qué está expuestos en la realización de su trabajo (artículo 18), así como a formarlos en prácticas de trabajo seguras (artículo 19).
Señalizar sustancias peligrosas
Otra medida preventiva que debe aplicarse es la señalización.
Los peligros asociados a los productos químicos se comunican mediante pictogramas normalizados en las etiquetas y las hojas de datos de seguridad.
Las empresas fabricantes de sustancias peligrosas deben etiquetar tanto las sustancias como las mezclas que contengan los envases.
La clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas peligrosas está normalizado por El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA).
Señalización durante el transporte de productos peligrosos
Además de empresas usuarias de productos peligrosos, existe empresas cuya actividad laboral se basa en el transporte de mercancías o productos peligrosos.
El Real Decreto 387/1996 del 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, define materia peligrosa como:
toda sustancia o producto que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar o desprender vapores, humos, polvos, gases o fibras capaces de producir efectos infecciosos, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de cualquier otra naturaleza peligrosa, o que pueda generar radiaciones ionizantes, en cantidades o concentraciones que tengan alguna probabilidad de lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas o que puedan causar daños materiales en instalaciones o al medio ambiente.
Teniendo en cuenta este concepto de mercancía o materia peligrosa, es lógico pensar que es necesario adoptar una serie de medidas destinadas a eliminar o disminuir estos riesgos durante su transporte, almacenamiento o manipulación.
La señalización es una de las medidas que debe tenerse en cuenta también durante el transporte.
Transporte de mercancías peligrosas por carretera
El ADR o Acuerdo de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera es donde se reflejan las condiciones en que estas sustancias peligrosas deben transportarse. Desde el punto de vista de este acuerdo se entiende por mercancías peligrosas (MMPP) aquellas materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que este prevé.
No solo existe normativa para el transporte por carretera:
- El RID es Reglamento Relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.
- El IMDG (International Maritime Dangerous Godos) que es el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, regulador del transporte de estas mercancías por vía marítima.
El ADR y los demás acuerdos mencionados regulan:
- Las materias que se consideran peligrosas y aquellas que se pueden transportar por carreta.
- Los tipos de envases y embalajes que se pueden utilizar.
- El etiquetado y la señalización de bultos y vehículos.
- Documentación necesaria para poder realizar este transporte.
- Tipos de vehículos, equipamiento especial y certificados.
- Las normas sobre la construcción de cisternas.
- Carga, estiba y descarga de mercancías.
- Formación de los conductores que transportan mercancías peligrosas.
Respecto al etiquetado de las mercancías peligrosas todos ellos indican que los dos instrumentos básicos para la comunicación e información del riesgo de un producto químico son la etiqueta y la ficha de datos de seguridad.
Respecto a la señalización los vehículos que transporten mercancías peligrosas deben llevar dos paneles rectangulares de color naranja retro- reflectante de 40 cm de base y 30 cm de altura, con un reborde negro de 15 mm.
Además de los paneles los vehículos de transporte deben llevar etiquetas de peligro que muestran, de forma gráfica, los peligros que presentan las mercancías transportadas. Esta información viene recogida en el ADR. Por ejemplo, para materias explosiva la etiqueta es:
En esta entrada me he centrado en productos o mezclas de origen químico, pero tenemos que tener en cuenta que existen otros productos peligrosos para la salud como son aquellas que contienen agentes biológicos, es el caso de algunos residuos urbanos y hospitalarios. Tema a tratar, con toda seguridad, en otra entrada.
Solo me queda indicar, como siempre, que en ambos casos además de las medidas de prevención indicadas, que, por supuesto no son las únicas, hay que añadir la vigilancia de salud periódica de todos los trabajadores que manipulan o están expuestos a estos productos.