La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Aprobado el Real Decreto 882/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-7578

El Artículo 13 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales respecto a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, especificaba su composición y sus funciones:

1. Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

3. La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de esta Ley de prevención y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a:

  • Criterios y programas generales de actuación.
  • Proyectos de disposiciones de carácter general.
  • Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas competentes en materia laboral.
  • Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

4. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales.

5. La Comisión contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.

6. La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

LEE:  Como iniciarse en la prevención de riesgos laborales

7. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno que elaborará la propia Comisión.

La modificación que respecto a la composición de esta Comisión se ha aprobado mediante este real decreto queda redactada de la siguiente manera

a) La Presidencia recaerá en el titular de la Secretaría de Estado de Empleo.

El párrafo b) del artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:

«b) Cuatro vicepresidencias, una por cada uno de los grupos que la integran, siendo en el ámbito de la Administración General del Estado el titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.»

Tres. El párrafo c) del artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:

«c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, en representación de:

1. Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, dos vocales.

2. Ministerio del Interior, dos vocales.

3. Ministerio de Fomento, un vocal.

4. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un vocal.

5. Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuatro vocales.

6. Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dos vocales.

7. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un vocal.

8. Ministerio de Economía y Competitividad, un vocal.

9. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dos vocales.

10. Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.»

 

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *