Reconocimiento médico laboral: en qué consiste

Reconocimiento médico laboral: en qué consiste

¿Has realizado ya tu reconocimiento médico anual o estás a punto de realizarlo? Hace unos días, en el Blog, trataba el tema de la obligatoriedad o no de realizar el reconocimiento médico laboral, en esta nueva entrada te cuento en qué consiste.

 Partes de un reconocimiento médico

Antes de nada debes saber que los reconocimientos médicos están basados en protocolos elaborados por el propio Ministerio de Sanidad.

Todo reconocimiento médico tiene un soporte físico para sus resultados: la ficha médico-laboral.

Este soporte puede ser en papel o informático. No obstante, siempre, a pesar de la informatización, se requiere guardar una serie de documentación original, que la legislación impone durante una serie de años.

En la ficha de reconocimiento médico existen varios apartados que paso a describirte:

 Anamnesis o historia clínica personal

En esta historia personal vamos a encontrar una serie de datos, interesantes desde el punto de vista médico:

 

  • Fecha de nacimiento.
  • Enfermedades padecidas a lo largo de la vida del trabajador, tanto graves como no.
  • Intervenciones quirúrgicas.
  • Antecedentes familiares de interés, aquí interesa especialmente enfermedades de nuestros padres que puedan tener un carácter más o menos genético: enfermedades cardiacas, diabetes, etc
  • Hábitos tóxicos: tabaco, alcohol, drogas. En este tema conviene ser sincero, el médico no va a juzgar tus hábitos, pero debe conocerlos a la hora de realizar y analizar el resultado de tu reconocimiento médico.
  • Actividades deportivas que realizas y el tiempo que dedicas a ellas.
  • Actividades de ocio.

 

Anamnesis laboral

 

  • Puesto de trabajo actual: horario, turnos, riesgos presentes.
  • Puestos de trabajo desempeñados con anterioridad, tanto dentro como fuera de la empresa. Este punto es muy importante especialmente para detectar a tiempo posibles enfermedades profesionales.
  • Realización de actividades extraempresariales.
  • Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales padecidas con anterioridad.
  • Opinión del trabajador sobre su satisfacción laboral.
  • Problemas que aprecie en su actual puesto de trabajo, relación de los mismos con el trabajo o con la organización de la empresa.

 

Exploración clínica

 

  • Datos antropométricos (peso, talla, índice de masa corporal o IMC).
  • Examen oftalmológico.
  • Examen ORL (otorrinonaringología).
  • Examen cardiovascular.
  • Examen respiratorio.
  • Examen osteoarticular.
  • Examen abdominal.
  • Examen del sistema nervioso.

 

Estudios complementarios

 

  • Control visión.
  • Audiometría.
  • ECG (electrocardiograma).
  • Espirometría.
  • Pruebas biológicas: Análisis de sangre y orina.
  • Estudios radiográficos.

 

Una vez realizado estos estudios el médico emite el informe de resultados. Respecto a este debes saber que:

 

  1. Todo trabajador tiene derecho a conocer los resultados del reconocimiento practicado. 
  1. Este informe deberá ser lo más claro posible, procurando eliminar terminología médica.
  1. Debe conllevar la propuesta de una serie de consejos o medidas correctoras que dependan directamente de la acción del trabajador (dejar de fumar, moderar el consumo de alcohol, etc.).
  1. Formación e información sanitaria (dieta equilibrada, efectuar ejercicio físico, control de peso, etc.).
  1. Cuando se detecta una enfermedad no profesional o un agravamiento de la misma desde el último reconocimiento (hipertensión arterial, diabetes, hipercolesterolemia, pérdida de visión, etc.), se le indicara que acuda con el resultado al médico de familia o al especialista correspondiente.
  1. Cuando se detecta una alteración que guarda relación directa con la actividad laboral, o bien resulta agravada por ella, se informará al empresario de la necesidad de modificar las condiciones de trabajo (modificación de funciones, cambio de puesto de trabajo, etc): Adaptar el trabajo a la persona. Esta información que se dirige al empresario y, consecuentemente, también a los órganos de representación de los trabajadores y al propio Comité de Salud y Seguridad, en modo alguno puede vulnerar el secreto profesional.
LEE:  Motivación en el trabajo

 

Tras este informe el médico debe firmar el

Informe aptitud:

  1. Es un complemento del informe de resultados.
  1. Se elabora básicamente cuando el trabajador accede a la empresa o a un puesto de trabajo nuevo.
  1. Tiene características de confidencialidad y de secreto profesional.
  1. El médico del trabajo dirigirá al empresario un informe escueto en el sentido de considerar al trabajador:
  • “apto” para el puesto de trabajo para el que ha sido examinado.
  • “apto con limitaciones”, cuando modificando parte de las funciones inherentes al puesto de trabajo que no son fundamentales para el mismo, el trabajador puede ser apto.
  • “no apto” para el puesto de trabajo a que opta.
  1. El informe de aptitud trata de asegurar que el ejercicio del trabajo no puede ser perjudicial para el trabajador.
  1. En el ánimo del médico debe haber una visión de presente pero también de futuro, para valorar las repercusiones que un puesto de trabajo inadecuado pueda ejercer sobre la salud de los trabajadores aspirantes.
  1. Cuanto más duro y de riesgo sea el trabajo al que se accede, mas detenido será el reconocimiento médico y meditado el criterio de aptitud.
  1. La redacción de los protocolos de reconocimiento elaborados por el Ministerio de Sanidad permiten varias gradaciones de aptitud, señalando expresamente “apto” o “apto con condicionantes”.

 

Josefina del Prado, tutora del Máster en Prevención de Riesgos Laborales PRL

 

 

Josefina del Prado, tutora del Master en PRL de IMF Business School

@PradoCasa

 

 

 

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Reconocimiento medico laboral ¿es obligatorio?

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

9 Respuestas

  • Me alegro de conocer los detalles de cómo es el reconocimiento médico en España.
    En Alemania, el reconocimiento debe atenerse a la evaluación de riesgos. Salvo expresa voluntad del trabajador, no debe interrogarse ni examinarse nada que no tenga relación con el trabajo. Todo lo demás entra en el apartado promoción de la salud. De igual modo, no se emiten informes de aptitud salvo para actividades muy determinadas (trabajos en altura, equipos de respiració n autónomos…) E igualmente la aptitud es secreto profesional. Lo único que recibe el empresario, tanto de reconocimiento como de aptitud, es “acudió”.

    La periodicidad varía también según el riesgo. Lo común es 1 año para la primera y 3 años para las sucesivas, salvo criterio médico. Las directrices no las marca el Ministerio sino una comisión integrada por expertos de las Mutuas laborales.

    En definitiva, se potencia la presencia del trabajador en la consulta, donde recibe consejo preventivo, sobre la exploración física y las pruebas complementarias, que son siempre voluntarias.

    Otro mundo, desde luego.

  • gracias por darnos una visión nueva de los reconocimientos médicos, las diferentes maneras de aplicar la Ley en países de la Unión

  • Soy profesor y me ha contratado una academia para trabajar tres horas a la semana.Mi sorpresa fué mayuscúla cuando la gerente me dijo que debería de acudir a realizarme el reconocimiento médico,analíticas de sangre y orina incluidas además del curso de prevención de riesgos laboralesMi pregunta es si es habitual exigir éste examen para trabajar tan pocas horas.

  • Me gustaría saber si el reconocimiento médico tiene que ser dentro del horario de trabajo y en caso de ser fuera, ese tiempo tiene que ser computado como tiempo efectivo de trabajo, igualmente, me gustaría saber si es que me hacen el reconocimiento médico fuera de mi ciudad , ese kilometraje tiene que pagármelo la empresa o tengo que pagarlo yo

    • Buenas tardes, me pueden poner no apto en el reconocimiento médico de la empresa cuando supuestamente me dicen que tengo falta de vista y que me de prisa en ponerme las gafas y se las lleve en cuanto para mi puesto no es necesario porque no conduzco como es el caso de mis compañeros gracias

  • Buenas tardes, me pueden poner no apto en el reconocimiento médico de la empresa cuando supuestamente me dicen que tengo falta de vista y que me de prisa en ponerme las gafas y se las lleve en cuanto para mi puesto no es necesario porque no conduzco como es el caso de mis compañeros gracias

  • Hola ,tengo una duda de si debo informar en el reconocimiento medico que me harán para entrar a trabajar en una administración local como auxiliar administrativo,de que tengo ERGE,y estoy pendiente todavía de pruebas y posiblemente me tengan que operar ya que la medicación y la dieta no me hace efecto.Yo hago vida normal ,lo único que he perdido mucho peso por la dieta que tengo que seguir.Yo he pensado no decir nada por si acaso me consideran no apta.Gracias.Un saludo

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