En la labor del perito en prevención de riesgos laborales, cuando actúa como perito de parte, a menudo surge una duda en cuanto a su acceso al lugar de trabajo donde ha ocurrido un accidente de trabajo. La pregunta que cabe hacerse es, ¿tienen el perito aseguradas unas mínimas garantías de atención y acceso a los lugares de trabajo? Nos referimos a los casos en los que el perito es contratado por el trabajador o por la familia del trabajador accidentado, y las posibles reticencias que podría tener la empresa para facilitar el acceso al lugar de trabajo para analizar las causas del accidente ocurrido y la revisión de la documentación existente.
En este sentido, es claro que La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los técnicos de seguridad de las Comunidades Autónomas si tienen libertad y potestad para acceder al lugar del accidente. Pero, ¿qué pasa con el perito de parte? ¿tiene algunas garantías legales para ejercer su trabajo?
En primer lugar hay que decir que no hay una regulación legal a la cuestión planteada. Si el perito que intenta hacer su trabajo es de la parte contraria respecto de los responsables del centro de trabajo, podría suceder que obstaculizasen su labor. Y por ello no podrá aportar su dictamen pericial con su demanda o su contestación a la demanda, al no habérsele permitido por la parte contraria el examen del objeto de la pericia.
¿Qué podría hacer? Hay varias vías.
Se puede intentar obtener para el perito una credencial del juez (solicitada en la demanda, por ejemplo), dirigida a la persona que pueda facilitar el acceso al centro de trabajo, con el objeto de poder reconocer el lugar del accidente, o lo que fuese objeto de la pericia, de acuerdo con el art. 345.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC).
Otra opción es dejar constancia fehaciente (vía notario, por ejemplo) de la falta de colaboración procesal, para su posterior valoración indiciaria, y por ello pedir en la demanda o contestación que el juez ordene la entrada en el lugar, como en el caso del reconocimiento judicial (art. 354.1º LEC).
El problema de las dos opciones anteriores es que en estas situaciones el dictamen no podría acompañar a la demanda y habría que solicitar su entrega posterior; puede solicitarse la práctica anticipada del dictamen pericial si existe el temor fundado de que por causa de las personas (se altere o se haga desaparecer el objeto a peritar) o por el estado de las cosas no pueda realizarse la prueba pericial en el momento previsto (art. 293.1 LEC), pudiendo solicitar incluso los medios del auxilio judicial.
En estos casos podría aportarse un dictamen pericial parcial con la demanda y solicitar su complementación por haberse impedido el acceso del perito al lugar del peritaje.
Podría presentarse una demanda por tutela del derecho a una defensa efectiva, reclamando del juez las medidas para garantizar este derecho (por ejemplo, la entrada en el centro de trabajo) y poder elaborar el dictamen pericial, aunque esta vía es mucho más lenta e insegura.
Seguramente lo más práctico para el perito en prevención de riesgos laborales sea solicitar a los representantes de los trabajadores que participen como invitados y asesores al centro de trabajo. De esa manera tendrá asegurado el acceso al lugar del accidente y a toda la información relacionada con este.
Una última opción nada descartable sería solicitar a la Inspección de Trabajo que se la pudiese acompañar en sus visitas al lugar de la pericia, si está teniendo su propia actuación inspectora relacionada con el asunto de la pericia.
Ramón Pérez Merlos, Coordinador Máster en peritaje judicial y auditoría en prevención de riesgos laborales
Muy buen post, sobre todo porque tocas un tema muy relevante
saludos
Nicolás
Muchas gracias Nicolás.
Un saludo