Según el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede
constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, como aquellas especificadas en el Anexo I del R.D. 39/1997.
Lo normal es que esta vigilancia de la salud se subcontrate con servicios de prevención ajenos, pero hay empresas con servicio de prevención propio que llevan a cabo la vigilancia de la salud con sus propios medios.
Por ello los legisladores han visto necesario la publicación de un real decreto que regule los criterios básicos para la organización de recursos para llevar a cabo esta actividad por parte de los servicios de prevención.
Os indico el enlace dónde podéis acceder al RD 843/2011 y ver la información al respecto.