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PREVENCIÓN: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Según la Ley de Prevención de riesgos laborales el empresario tiene la obligación de proporcionar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. De esta obligación del empresario deriva el derecho de los trabajadores a trabajar en condiciones óptimas de seguridad y salud en el trabajo.

Teniendo esto en cuenta podemos resumir las obligaciones del empresario en los siguientes puntos:

  1. Realizar una evaluación de riesgos del centro de trabajo, esta será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo.
  2. Combatir los riesgos en su origen y sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  3. Planificar la actividad preventiva a partir de lo recogido en la evaluación.
  4. Proporcionar al trabajador equipos y medios de protección adecuados que garanticen su seguridad y salud durante el desempeño de su trabajo, sin olvidar que se debe anteponer siempre las protecciones colectivas a las individuales.
  5. Informar y formar al trabajador sobre los riesgos existentes en su trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a tales riegos, así como las medidas adoptadas para controlarlos.
  6. Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
  7. Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias, mediante la elaboración de unas Medidas de Emergencia.
  8. Ante un riesgo grave e inminente, el empresario está obligado a informar a todos los trabajadores afectados por dicho riesgo, adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad e incluso abandonar el puesto de trabajo, en caso necesario.
  9. Toda la documentación relativa a la Prevención de Riesgos Laborales debe estar elaborada y conservada a disposición de la Autoridad Laboral.
  10. Se adoptarán las medidas preventivas necesarias para proteger a los trabajadores especialmente sensibles.
  11. Los trabajadores temporales y los de empresas de ETT, tienen ante el empresario los mismos derechos de protección de seguridad y salud, por lo que la empresa no puede establecer distinciones entre unos y otros a la hora de aplicar su política de prevención de riesgos laborales.
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