La temática sobre la que puede tratar un perito judicial puede abarcar multitud de disciplinas. Es necesario que los conocimientos exigidos en el perito estén por encima de los que el juez pueda tener como una persona (se le conoce como “máximas de experiencia comunes”).
Otra exigencia para el perito judicial es que no verse sobre conocimientos jurídicos, pues estos a priori deben ser sabidos por el propio juez.
Alcance de las tareas del perito judicial
Para entender el alcance de dichas tareas, debemos basarnos en dos cuestiones:
Tareas que exigen conocimientos más allá de los usuales
Aquí deberemos distinguir entre aquellas que para su desempeño requieren una titulación y las que no la requieren.
1. Tareas o conocimientos cuyo desempeño profesional exige titulación
De acuerdo a lo señalado en el Art. 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
El perito deberá tener la debida titulación, siempre y cuando la tarea en cuestión corresponda a una profesión para la que se exija algún tipo de titulación.
Esta exigencia suele considerarse aplicable al proceso social y al contencioso-administrativo, pero no al proceso penal, en el que no se exige titulación al perito, sin perjuicio de la preferencia que deberá tener el juez respecto de los peritos titulados, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 457 y 458.
De todos modos, hoy por hoy no es muy lógico que en cualquier proceso, actúe como perito y en relación a una temática que exige titulación, alguien que no la posea.
2. Tareas que no exigen titulación
En este punto, cabe contemplar cualquier tipo de conocimiento técnico o práctico y, de cualquier persona que, a juicio del juez, domine la materia en cuestión, puede actuar como perito.
Por ejemplo, en un proceso social donde se discute sobre el contenido de determinada profesión (profesiograma), puede actuar como perito cualquier persona que sea entendida en dicha materia.
El hecho de que la tarea no exija titulación, no debe confundirse con las cuestiones de común enseñanza, vedadas a los peritos.
Para distinguir una de la otra, deberá valorarse si se trata de enseñanza que cualquier persona puede tener o, en cambio, se requiere un conocimiento determinado, aunque sea de tipo práctico.
Cuando la tarea no exige titulación, a diferencia de lo que sucede con un perito titulado, podría darse que la parte contraria o el juez pregunten al perito para que justifique la razón de poseer la enseñanza que teóricamente domina.
Intervención del perito en materias jurídicas
Habida cuenta que los conocimientos jurídicos son competencia del juez, éste podrá denegar el dictamen pericial que contenga pronunciamientos o valoraciones jurídicas, cualquiera que sea la disciplina y por muy distinta que sea de aquella que tiene relación con que el juez sea legalmente competente.
Por ejemplo, puede ser rechazable la aportación de un informe que trate sobre Derecho fiscal a un proceso civil o social, o la aportación de dictámenes sobre Derecho tributario a un proceso social.
La objeción de la prueba pericial en estos ejemplos debe realizarse independientemente de si el juez en concreto tiene o no conocimientos sobre la materia jurídica objeto de la pericia.
Dicho esto, es importante tener en cuenta que en los informes periciales de materias no jurídicas se hagan valoraciones o conclusiones que corresponden al ámbito técnico jurídico y que pueden ser apreciadas como intrusiones.
Dicho lo anterior, es habitual encontrar en la jurisdicción social algunos dictámenes de peritos médicos que, en procesos sobre invalidez de un trabajador, afirman en su informe que el paciente es tributario de una incapacidad permanente absoluta o más aún, de una gran invalidez (pronunciamiento técnico-jurídico).
También es habitual encontrar dictámenes de peritos en prevención de riesgos laborales que afirman directamente que la empresa o una persona concreta es responsable del accidente de trabajo que se está tratando.
Evitar apreciaciones jurídicas
A pesar de ello, hemos de reconocer que (si bien es necesario deslindar las competencias y evitar las confusiones) a veces resulta extraordinariamente difícil que el perito pueda deslindar concepciones propias de su ciencia de las propiamente jurídicas.
Por ejemplo, en un proceso social donde se trata si determinada patología que presenta el trabajador está causada por un accidente de trabajo que sufrió (determinación de contingencia), el perito médico es la persona idónea para auxiliar al juez de conocimientos científicos sobre dicha correlación de causalidad, que de alguna manera pueden equivaler a establecer la contingencia concluyente, que es asunto jurídico.
De igual mantera, en los casos en que un perito en prevención de riesgos laborales afirma que un arnés de seguridad proporcionado por la empresa, y que llevaba puesto el trabajador en el momento del accidente, no era un adecuado sistema de sujeción para los trabajos a realizar, con toda probabilidad está pronunciando que la empresa es la responsable del accidente.
Conforme a lo expuesto, el perito no debe referirse a dichas cuestiones, pues son indebidas de la finalidad de la prueba pericial.
Aunque cuando resulte difícil su separación, lo más aconsejable es que el perito judicial motive muy claramente con arreglo a su sapiencia o, al menos, muestre todos los elementos científicos necesarios para que el juez pueda llegar a una conclusión acertada.
Lo que no debe hacer nunca es mezclar apreciaciones jurídicas con las propias de su ciencia ni dar “saltos lógicos” desde sus conocimientos especializados hacia conclusiones técnico-jurídicas.
En definitiva, el perito judicial debe evitar entrar en apreciaciones jurídicas, y si lo hace, deberían estar adecuadamente separadas de las científicas o técnicas.
De lo contrario, si todo está mezclado en el dictamen, el juez puede rechazar el informe en su totalidad. En cambio, al estar separadas, el juez podría prescindir de los razonamientos jurídicos y centrarse exclusivamente en los técnicos.