Los derechos laborales de padres y madres

 

En varios artículos anteriores he reiterado que la conciliación laboral y familiar es clave para la mejora de la productividad y la retención del talento.
En este artículo, vamos a ver todos los derechos laborables para padres que nuestra legislación recoge para mejorar dicha conciliación. La regulación de los derechos específicos de conciliación está establecida en el Estatuto de los Trabajadores, y por otro lado, los convenios colectivos pueden, en su respectivo ámbito de aplicación, ampliar estos derechos y en algunas ocasiones los mismos exigen su concreción en los acuerdos colectivos.
Los derechos recogidos son:

Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

La concesión del permiso se condiciona a que deban realizarse necesariamente dentro de la jornada laboral. Es decir, si pueden realizarse fuera del horario laboral no habría lugar al permiso. Por esta razón, será la trabajadora embarazada la que debe justificar la coincidencia horaria para poder obtener el permiso.

El permiso se concede por el tiempo indispensable. Es decir, si el examen médico o el cursillo están fijados dentro de la jornada laboral, la trabajadora debe reincorporarse al trabajo, ausentarse para ejecutarlos y reincorporarse nuevamente una vez finalizados. Aunque en principio la titularidad del permiso corresponde a la trabajadora embarazada, en el actual contexto social se puede plantear que el interés paterno por la evolución del embarazo podría dar lugar a que el padre trabajador pueda disfrutar del permiso. Pero diversas sentencias han establecido que los exámenes prenatales y la realización de técnicas de preparación al parto implican una actividad reservada a la mujer.

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Maternidad

El permiso de maternidad es de 16 semanas sin interrupción y ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. Salvando las seis semanas posteriores al parto, que son obligatorias para la madre, este periodo se puede distribuir a opción de la interesada tanto desde el punto de vista temporal (antes o después del parto) como entre ambos progenitores, que pueden distribuirse las diez semanas restantes y disfrutarlas de modo conjunto o separado.

Paternidad

El permiso de paternidad, anteriormente, si el padre estaba trabajando tenía derecho a 2 días permiso retribuido que corresponden al día del parto y al día natural siguiente. Actualmente aparte de estos 2 días también se tiene derecho a 13 más que se podían disfrutar o bien a continuación de los otros 2 o bien más tarde, siempre dentro de las 16 semanas siguientes (mientras dure la baja de maternidad de la madre).
Según la Ley de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se debe aumentar de forma gradual el tiempo de la baja paternal a 4 semanas. De momento, se espera que ésta ampliación se realice para el año que viene.

Cuando el recién nacido debe permanecer en el hospital

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el niño necesite hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, es decir, siempre que el niño necesite ser hospitalizado tras el nacimiento, se amplía el permiso de maternidad en tantos días como el niño se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación la pueden disfrutar el padre o la madre, pero deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El niño debe ser hospitalizado por algún problema médico. No es suficiente que se hospitalice a la madre.
  • La hospitalización debe producirse durante el primer mes de vida del niño.
  • La hospitalización puede ser domiciliaria pero sin daros el alta.
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Lactancia

Hasta que el hijo cumpla nueve meses (un año, en el caso de los funcionarios y en las empresas cuyo convenio así lo establezca), se podrá optar entre ausentarse de su lugar de trabajo durante una hora diaria (que se puede dividir en dos fracciones de dos medias horas) o reducir su jornada 30 minutos, al principio o al final de la jornada diaria. Asimismo, también puede acumular este permiso en jornadas completas, y retrasar así su incorporación a la actividad laboral entre 15 y 19 días más (según convenio o pacto con empresa).
El Estatuto de los Trabajadores no deja nada claro la titularidad de este derecho en una primera interpretación, podríamos establecer que sólo la mujer sería la titular del derecho, de modo que si ambos trabajan, la mujer puede ceder el derecho al disfrute del permiso al marido, pero si aquélla no trabaja el marido nunca podrá disfrutar ese permiso.

Reducción de jornada

Quien tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla”
Esta posibilidad de reducir la jornada es un derecho individual de cada trabajador, hombre o mujer, pero en el caso de que dos trabajadores de la misma empresa pidan una reducción para cuidar al mismo hijo, este derecho se puede limitar por razones justificadas del funcionamiento de la empresa.

Excedencia por cuidado de hijos menores

Solicitar una excedencia por cuidado de hijo es un derecho que tiene todo trabajador, hombre o mujer, que tenga un hijo menor de 3 años. También se puede pedir en caso de adopción o acogimiento de un menor. La excedencia permite dejar de trabajar por un periodo de tiempo para cuidar al hijo, de modo que ni el trabajador trabaja, ni la empresa le paga, pero conserva el derecho a reincorporarse a la empresa cuando se termine el tiempo de cuidado del hijo.
Esta excedencia se puede pedir a la empresa en cualquier momento, pero antes de que el hijo cumpla los 3 años.

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Flexibilidad de jornada

El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

Marta Martínez

 

Marta Martínez
tutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos deIMF Smart Education

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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