Las visitas de la Inspección de Trabajo al centro de trabajo

En este año 2018 la Inspección de trabajo y Seguridad Social tiene previsto realizar más de 17.000 actuaciones,  los técnicos de recursos humanos tenemos que conocer cómo actúa la Inspección, funciones, requerimientos que puede realizar y demás actuaciones que puede desarrollar en la inspección de nuestra empresa.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social.

En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:

Acceder al centro de trabajo

  • Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, al menos que se considere que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
  • Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes y por los técnicos de la empresa o habilitados oficialmente que estimen necesarios para el mejor desarrollo de la función inspectora.

Practicar diligencias y realizar pruebas

  • Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:
    • Requerir información al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
    • Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores en el centro inspeccionado.
    • Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social, tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección.
    • Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante y obtener copias y extractos de la documentación y los libros de la empresa.
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Tomar medidas

  • Adoptar las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos.

Deber de sigilo

Esta labor inspectora se tiene que desarrollar bajo las normas imparcialidad, objetividad y del deber de sigilo:

  • Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social considerarán confidencial el origen de cualquier queja.
  • Vendrán obligados a observar secreto y a no revelar los datos o informes que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones, salvo para la investigación o persecución de delitos públicos.
  • Su labor debe ser desarrollada sin la existencia de intereses directos o indirectos relacionados con la empresa inspeccionada.

Obstrucción a la labor inspectora

Nuestro deber en las empresas es colaborar con el Inspector o Subinspector para el acceso al centro de trabajo,  proporcionar toda la documentación requerida y al material  como recibos de salarios, libros de registros, programas informáticos, contabilidad etc.

No se debe poner ningún impedimento a la labor inspectora, en caso contrario supondría obstrucción a la labor de la Inspección que podría acarrear multas por infracciones leves y graves de hasta 3.000 €. En caso de infracciones muy graves, como impedir la entrada o permanencia en la empresa a los inspectores o a los subinspectores; la no identificación, ni explicación de la presencia de las personas que estén dentro de la empresa realizando algún trabajo; las amenazas o coacciones a los inspectores o la reiteración de obstrucciones graves, las multas podrán ser de hasta 90.151,82 euros.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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