La reducción de las cargas y trámites administrativos es un instrumento clave para la recuperación económica y mejorar la productividad de nuestras empresas. Ya hay un trámite administrativo menos para nuestros empresarios y emprendedores, la Ley 23/2015 de 22 de julio ha eliminado la obligación a las empresas de adquirir el Libro de Visitas. Las diligencias se harán en el documento que aportará el propio inspector de trabajo.
¿Qué es el Libro de Visitas?
El libro de visitas era el soporte que los inspectores y subinspectores de trabajo utilizaban para extender sus diligencias cuando se personaban en un centro de trabajo o bien cuando requerían la comparecencia del sujeto inspeccionado en las dependencias públicas. En ese libro se anotaban también las actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.
Este libro era un mero trámite administrativo obligatorio para todas las empresas, independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable o de si tienen o no trabajadores. Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, la eliminación de esta traba administrativa ahorrará a autónomos y empresas 700 millones de euros.
Ahora:
La Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece en su artículo 21.6:
“Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias”
No obstante, en el caso de la empresa que cuente con Libro de Visitas, las diligencias se seguirán practicando en los mismos, por lo que deberían mantenerse a disposición de los funcionarios actuantes.
Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda la obligación de conservar los libros de visitas agotados, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2006, sobre el Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, vigente en lo que no contradiga o se oponga a la nueva Ley 23/2015, de 21 de julio.
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