En su día, ya escribí sobre el tema del cálculo de las retenciones para este ejercicio 2015. Ahora en plena campaña de la Declaración de la Renta, quiero comentaros la relación existente entre las retenciones que nos han practicado en nuestras nóminas y la Declaración de la Renta que vamos a realizar.
Las retenciones practicadas mes a mes en nuestro recibo de salarios es un adelanto de lo que nos corresponde contribuir en la Declaración anual de la Renta. Cuando nos tienen que pagar el salario, la empresa nos deduce una parte y tiene la obligación de ingresarla en la Agencia Tributaria. Por ello, en el momento de realizar nuestra Declaración de Renta, se restan las retenciones practicadas mes a mes.
Lo normal es que no haya problemas y que los importes retenidos mes a mes sean los correctos. Pero puede suceder que las empresas obligadas no hayan practicado las retenciones adecuadas, o que se hayan apropiado de las retenciones sin ingresarlas en Hacienda, también puede pasar que el trabajador no haya comunicado los datos o estos sean incorrectos o falsos.
En la relación que surge entre el retenedor, el retenido y la Hacienda Pública, la posición más favorable está, sin ningún género de dudas, del lado de la Hacienda Pública, ya que puede ejercer su potestad sancionadora tanto respecto del trabajador como del empresario.
El trabajador, si ha actuado con culpa o negligencia, puede incurrir en la infracción tipificada en el artículo 205 de la Ley General Tributaria, consistente en “(…) no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes.”, si se le ha retenido una porcentaje superior no pasaría nada por cuanto que se regularía en la Declaración de Renta, pero en el caso de retención inferior lo que acarrearía dos consecuencias: en primer lugar, sólo se podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas; en segundo lugar, la Hacienda Pública no se podrá dirigir contra el retenedor para reclamarle las retenciones dejadas de ingresar ya que el empleador retuvo con arreglo a los datos suministrados por el trabajador. Aunque lo normal es que no haya ningún problema y que cuando se presente la declaración el error quedará regularizado.
El empleador, si no retiene o retiene a un tipo inferior al legalmente establecido, incurrirá en la infracción tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria. Sin embargo realmente, si la empresa se equivoca al calcular las retenciones de sus trabajadores, no debería haber ningún problema. Cuando los trabajadores presenten su declaración pagarán una cuota mayor si se les retuvo de menos, y el error quedará regularizado. Pero si el trabajador no presente la declaración del IRPF por no estar obligado a ello, y la empresa le practica una retención menor a la que corresponde, Hacienda entiende que la obligación de retener por parte de la empresa ha sido incumplida, exigiendo la diferencia a la empresa.
Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de tributar. Es decir, podrán declarar si desean hacerlo pero no están obligados, en la mayoría de los casos el resultado de la declaración será a devolver, por ello os recomiendo pedir siempre un borrador de vuestra declaración.
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