Una reciente sentencia del 11 de noviembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que la rescisión de un contrato de trabajo por la negativa del trabajador a aceptar un cambio sustancial de los elementos esenciales del contrato “es un despido”.
Esta sentencia se refiere a la demanda de una trabajadora española contra la empresa española Gestora Club Dir, S.L y el Fondo de Garantía Salarial, al entender que la empresa debería haber aplicado el procedimiento de despido colectivo.
La trabajadora aceptó un acuerdo de extinción contractual tras ser informada de la modificación de sus condiciones de trabajo, concretamente, una reducción del 25 % de su remuneración fija. La sentencia establece «Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25% no está incluida en el concepto de despido privaría a la directiva de su eficacia plena, menoscabando la protección de los trabajadores».
Esta sentencia interpreta la Directiva 98/59 en el sentido de que el hecho de que un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a una modificación sustancial de elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador queda comprendido en el concepto de «despido» .Por lo tanto, no sólo afectaría a los cambios sustanciales que afectarán a la cuantía salarial sino también al resto de elementos esenciales del contrato. También recordó que los despidos se caracterizan por la falta de consentimiento del trabajador.
El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Pero esta decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Los departamentos de RRHH debemos tener en cuenta que estas rescisiones de contratos como consecuencia de modificaciones sustanciales del contrato de trabajo son consideradas despidos y por lo tanto, debemos contabilizar tales despidos para aplicar el procedimiento de despido colectivo.
Fuente: curia.europea.eu
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