Ya lo anuncio el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el Estado de la Nación: “Tarifa plana de cotización a la Seguridad Social para la contratación indefinida” , fue dicho y hecho, el pasado viernes 28 de febrero salió publicado en el BOE: Real Decreto-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, en el que se desarrolla legalmente esta medida.
¿En qué consiste esta “tarifa plana”?
Consiste que la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes será de:
• 100 €/mensuales si la contratación es a tiempo completo
• 75 €/mensuales si la contratación es a tiempo parcial cuando la jornada sea al menos equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
• 50 € /mensuales si la contratación es a tiempo parcial cuando la jornada sea al menos equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
He de advertir que el R.D-Ley sólo habla de la aplicación de la “tarifa plana” en contingencias comunes por lo que el empresario seguirá cotizando la misma cantidad por las contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta, a saber, desempleo, FOGASA, Formación Profesional, Accidentes de Trabajo e Invalidez, Muerte y Supervivencia.
¿Durante cuánto tiempo se aplicará la “tarifa plana”?
Durante 24 meses a partir de la fecha de efectos del contrato, y respecto los celebrados entre el 25 de febrero al 31 de diciembre del 2014.
Cuando las empresas cuenten con menos de 10 trabajadores se prorrogará durante 12 meses más, una reducción del 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes por el trabajador contratado de manera indefinida.
Requisitos de las empresas para poder aplicar” la tarifa plana”:
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.
• No haber extinguido contratos de trabajo( desde el 25 de febrero de 2014) por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
• Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
• Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
• No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves de la LISOS.
Habrá que esperar para ver si esta “tarifa plana” hace que disminuya la temporalidad y la precariedad de los contratos de trabajo y aumente la estabilidad en el empleo. Algo que en mi opinión es muy necesario, porque España es el segundo país de Europa con mayor porcentaje de trabajadores con contrato temporal sólo superada por Polonia.
Marta Martínez
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