El 8º Incoterm: Cip ( Carriage and insurance paid to) –transporte y seguro pagado hasta– es uno de los incoterms más modernos por su carácter multimodal en logística y comercio internacional.
Características:
Es similar al incoterm CIF, con dos diferencias fundamentales:
1) CIF se utiliza únicamente para modo de transporte marítimo (o vías navegables interiores), y sin embargo CIP es multimodal.
2) El momento de transmisión del riesgo. Aquí en el CIF el vendedor transmite el riesgo y responsabilidad de la mercancía cuando deposita ésta a bordo del barco (aunque gestione y pague el transporte o flete principal hasta la terminal del país de destino), mientras que con el CIP el vendedor transmite el riesgo al poner la mercancía a disposición del primer transportista en el país de origen (no hace falta que este punto sea la terminal de salida), transportista que paga el vendedor (al igual que el flete principal).
Al igual que en el CIF, con el incoterm CIP el vendedor está obligado a gestionar y pagar un seguro (al menos con cobertura inglesa C), siendo recomendable completar la protección por parte del comprador/importador hasta una cobertura A.
Definición o concepto de uso del CIP
El vendedor/exportador debe cumplir con las mismas obligaciones CPT, pero además contratar y pagar un seguro obligatorio que cubra los riesgos que asume el comprador/importador en caso de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
(ver Figura 1).
Puntos clave a tener en cuenta con este incoterm:
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Lugar/Punto de Entrega de la mercancía:
Mercancía cargada en el primer transporte en el país de origen.
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Transmisión del riesgo:
En el momento en que el vendedor/exportador pone la mercancía a disposición del comprador/importador cargada en el primer transporte en el país de origen.
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Transmisión de los costes:
El comprador/importador asumirá todos los costes a partir del momento en que el vendedor/exportador pone a su disposición la mercancía cargada en el transporte principal en la terminal del país de destino. También está obligado a contratar y pagar el transporte interior hasta el lugar designado de destino. El vendedor/exportador estará obligado a contratar y pagar un seguro (cláusula mínima “C”) hasta la terminal de destino.
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Documentación:
El vendedor/exportador debe facilitar la documentación mínima requerida por el comprador/importador, así como encargarse del despacho de aduana de exportación. El despacho de aduana de importación correrá a cargo del comprador/importador.
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Transporte:
El vendedor/exportador deberá contratar un (o varios) vehículo(s) o encargarse del transporte de la mercancía hasta la terminal del país de destino donde llegue la mercancía.
En próximas entradas seguiremos describiendo otros incoterms…
Hasta la próxima!!
Juan Antonio Marco, Ingeniero Industrial, Consultor y Formador en Dirección de Operaciones. Tutor del Máster en Logística y Cadena de Suministro enIMF Business School
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